ACTA DE CIERRE SIN ACUERDO
ENCABEZADO
En XXXXXX, a los XX días del mes de XXXXXX 202XX, siendo las XXX hs., comparecen a la audiencia de Mediación a Distancia por la parte requirente el Sr XXXXX, asistido por su letrado, Dr. XXXXXXXXX, y por la requerida, Sra XXXXXXX representado por la Dra XXXXX .
Se verificó la identidad de los participantes a través de la exhibición de los documentos cuyas copias fueron previamente aportados, registrándose mediante captura de pantalla/ video, manifestando las partes su conformidad con la realización de la audiencia en modalidad online y el contenido del acta.. La audiencia ha sido realizada mediante la plataforma zoom y fijada ante mi Dra. XXXXXXXX, Matricula: XXXXXXX, con domicilio en AV. XXXXXXX, SXXXXX (1XXXXX) Pcia de Bs As, TE: 4XXXXXXX, Cel: 155XXXXX, E-mail: XXXXXXXX@gmail.com, domicilio electrónico: XXXXXX@notificaciones.scba.gov.ar, designada en la Causa N° SXXXXXX/2021, radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° XXXX del Departamento Judicial de XXXXX, autos caratulados `XXXXXX c/ XXXXXXXXX s/ XXXXXXXXX".
DESIGNACION, NOTIFICACIONES, IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y PODERES
Se deja constancia que el 0x/xx/20xx el letrado requirente presenta designación del mediador.
Se fijo la presente audiencia notificando a la parte requirente y su letrado con fecha xx/xx/20xxxx, momento en que les fue informado lo establecido por el art. 7 del Anexo Único del Ac. 3989 (y su modificatoria Ac. 4000 del 23/12/2020, con texto ordenado según Res. SPL 74/20) respecto a la obligatoriedad del registro en el RDE de la SCBA. Y que la falta de registro del mismo, importara la constitucion del domicilio en el electronico del letrado por defecto. (Consignar si fue informada la parte requerida y como)
La/s notificación/es a el/la requerido/a fue/ron cursada/s por medio de las siguientes CD Correo xxxxxxxxi: +0000xxxxxxxxxxxx dirigida a xxxxxxxxxxxxxxxxx al domicilio: xxxxxxxxxxxxx (xxxxxxx) RESULTADO: notificada x/xxx/ ( o no notificada)
Optativo: link de acceso a la documental y videos.
La documentación completa de acreditación de la identidad de las partes y los poderes, puede ser consultada, por los letrados o el Juzgado interviniente, previa solicitud al siguiente link: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Algunos mediadores crean una carpeta de almacenamiento en sistemas en la nube, para no ocupar acceso en sus ordenadores con toda la documental relativa a la mediacion.
CLAUSULAS COMUNES
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Se deja constancia que las partes han sido informadas de las características y principios del presente procedimiento y han manifestado expresamente haberlo comprendido, aceptando la confidencialidad de las presentes actuaciones (art. 1 y 16 ley 13.951), así como la escala arancelaria que rige el instituto (art. 16 Decr. 43/2019) y que la presente acta reviste el carácter de título ejecutivo.
Se transcribe la parte pertinente del art. 31 del decreto 43/19. Si promovido el procedimiento de mediación, no se arribare a un acuerdo y el requirente no iniciase el juicio dentro de los ciento veinte (120) días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar al mediador en concepto de honorarios el monto que la normativa determina como minimo para causas con monto indeterminado, que a la fecha asciende a pesos diez y seis mil doscientos sesenta y siete ($ 16.267) (RES_358-20-MJYDH) o la menor cantidad que corresponda en función del importe del reclamo, a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la demanda y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo. El plazo se contará desde el día en que se expidió el acta de cierre de la mediación. / Si el juicio fuese iniciado, la parte requirente deberá notificar la promoción de la demanda al mediador que intervino. El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas el monto total de sus honorarios, más los aportes correspondientes. Se deberá notificar al mediador la conclusión del proceso, la homologación de un acuerdo que ponga fin al juicio y la resolución que disponga el archivo o paralización de las actuaciones. (...) / Si no mediare acuerdo y la parte requirente no iniciare el proceso judicial dentro de los ciento veinte (120) días de finalizado el proceso de mediación, el mediador quedará facultado a solicitar judicialmente el pago de los honorarios. También el mediador quedará facultado a solicitar la determinación judicial de sus honorarios si se iniciare el proceso judicial pero el mismo no registrare movimiento útil por ciento ochenta (180) días.
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD.
Nada de lo dicho, informado u ocurrido en todas y cada una de las reuniones conjuntas o privadas de mediación celebradas o que se celebren, y toda otra circunstancia relacionada podrá ser revelado o difundido fuera de este procedimiento y deberá ser mantenido en estricta confidencialidad con las únicas excepciones de las legalmente previstas o el expreso consentimiento de las partes.
Los dichos vertidos en el proceso de mediación no podrán ser utilizados en juicio posterior a celebrarse en caso de no llegar a acuerdo.
La violación de la confidencialidad quedará encuadrada por los apercibimientos y sanciones civiles, penales y disciplinarias que correspondan
SUPUESTOS (de acuerdo al resultado)
CIERRE SIN ACUERDO
Abierto el acto, y luego de haber escuchado a las partes, intercambiado entre ellas la información pertinente y el contenido de sus reclamos, y evaluado distintas opciones, éstas manifiestan no haber arribado a un acuerdo, por lo que solicitan el cierre de esta mediación.
En caso de proseguir tratativas extrajudiciales que permitan arribar a acuerdo los mediados y sus letrados se comprometen a dar inmediato aviso al mediador, solicitando la reapertura del proceso si correspondiere.
Con lo que se da por terminado el acto, leyendo y ratificando los presentes el contenido del acta de cierre, la que, se extiende a sola firma del mediador en el lugar y fecha indicados, en virtud del art. 18 de la ley 13.951, modificado por la ley 15.182. Se remiten copias del acta a los correos informados por las partes, que fueran denunciados como válidos a los efectos de las notificaciones y comunicaciones referentes a este proceso de mediación.
INCOMPARECENCIA Cierre
Abierto el acto, constatándose la ausencia de la/s parte/s requerida/s, debidamente notificada/s, la parte requirente solicita el cierre de esta mediación. Con lo que se da por terminado el acto, leyendo y ratificando los presentes el contenido del acta de cierre, la que, se extiende a sola firma del mediador en el lugar y fecha indicados, en virtud del art. 18 de la ley 13.951, modificado por la ley 15.182. Se remiten copias del acta a los correos informados por las partes, que fueran denunciados como válidos a los efectos de las notificaciones y comunicaciones referentes a este proceso de mediación.
INCOMPARECENCIA Nueva audiencia
Abierto el acto, constatándose la ausencia de las partes requeridas, la parte requirente solicita se fije nueva audiencia. La nueva audiencia se fija para el dia de XXXX de 2020 a las :00 hs, quedando notificados los presentes en este acto y solicitando la nueva notificación a la/ las partes ausente/s por via de ...........,
Con lo que se da por terminado el acto, leyendo y ratificando los presentes el contenido del acta de cierre, la que, se extiende a sola firma del mediador en el lugar y fecha indicados, en virtud del art. 18 de la ley 13.951, modificado por la ley 15.182. Se remiten copias del acta a los correos informados por las partes, que fueran denunciados como válidos a los efectos de las notificaciones y comunicaciones referentes a este proceso de mediación.
NUEVA AUDIENCIA
Abierto el acto, y luego de haber escuchado a las partes, intercambiado entre ellas la información pertinente, el contenido de sus reclamos, y evaluado distintas opciones, estas manifiestan que continuarán este proceso en una nueva audiencia.
Se fija la misma para el día 3 de NOVIEMBRE de 2020 a las 11:00 hs, quedando notificadas las partes en este acto.
Con lo que se da por terminado el acto, leyendo y ratificando los presentes el contenido del acta de cierre, la que, se extiende a sola firma del mediador en el lugar y fecha indicados, en virtud del art. 18 de la ley 13.951, modificado por la ley 15.182. Se remiten copias del acta a los correos informados por las partes, que fueran denunciados como válidos a los efectos de las notificaciones y comunicaciones referentes a este proceso de mediación.
CIERRE POR IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN Y A PEDIDO DE LA PARTE.
Ante el resultado de las notificaciones, cursadas a los domicilios con los que contaba, la parte requirente solicita el cierre de esta mediación por imposibilidad de notificación.
Se transcribe la parte pertinente del Art. 18 decr. 43/19 ; Si la mediación no se pudiere realizar por no haberse podido notificar la audiencia al requerido en el domicilio denunciado por el requirente, cuando se promoviere la demanda, el domicilio en el que se notifique la misma debe coincidir con aquel. En caso contrario, será necesaria la reapertura del trámite de mediación; el mediador fijará nueva audiencia e intentará notificar en ese nuevo domicilio. Igual procedimiento se seguirá cuando el requerido que no hubiere podido ser ubicado en el trámite de mediación comparezca en el juicio a estar a derecho.”
Con lo que se da por terminado el acto, leyendo y ratificando los presentes el contenido del acta de cierre, la que, se extiende a sola firma del mediador en el lugar y fecha indicados, en virtud del art. 18 de la ley 13.951, modificado por la ley 15.182. Se remiten copias del acta a los correos informados por las partes, que fueran denunciados como válidos a los efectos de las notificaciones y comunicaciones referentes a este proceso de mediación.