Quinto Encuentro
Conclusiones
V ENCUENTRO DE MEDIADORES ABOGADOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONURBANO SUR
(Avellaneda/Lanús - La Plata - Lomas de Zamora - Quilmes)
“Con el compromiso de Nuevas Miradas hacia soluciones compartidas”
27 y 28 de noviembre de 2015
Universidad Nacional de Quilmes (UNQ)
Comité Organizador: Dra. Susana Casafus (Lomas de Zamora) - Dr. Juan Manuel Pereyra (Lomas de Zamora) - Dr. Leonardo Valsecchi (Lomas de Zamora) - Dra. Giselle Suarez (Avellaneda/Lanús) - Dr. Santiago Vecco (Avellaneda/Lanús) - Dra. Alejandra Potente (La Plata) - Dra. Patricia Boisson (Quilmes) - Dra. Gabriela Sala (Quilmes) - Dra. Liliana Volpi (Quilmes) - Dra. Sandra Conti (Quilmes).-
CONCLUSIONES
Durante los días 27 y 28 de Noviembre de 2015 se llevó a cabo en el Salón Auditorio de la Universidad de Quilmes (UNQ), El V ENCUENTRO DE MEDIADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, bajo el lema "CON EL COMPROMISO DE NUEVAS MIRADAS HACIA SOLUCIONES COMPARTIDAS".-
El Encuentro contó con el auspicio de la Unión de Mediadores Prejudiciales (UMP), Mediadores en Red, Equipo Imca y Asociación de Mediadores Abogados de Quilmes, Florencio Varela y Berazategui (Amaquilvbe), a quienes les agradecemos su permanente acompañamiento y apoyo.-
Agradecemos también a la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ) que nos cedió el espacio y dispuso todo lo necesario para que el V Encuentro se desarrollara con absoluta normalidad.
El V Encuentro fue inaugurado con las palabras del Dr. Ricardo Bracamonte,
Director Provincial de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a quien le agradecemos su presencia y acompañamiento, como así también su gestión en estos tres años a cargo de la Dirección Provincial.
Del mismo modo, expresamos nuestro profundo agradecimiento a la Universidad Nacional del Centro (UNICEN), y en especial a las Dras. María Elena Dappello y Natalia Messineo quienes de manera totalmente desinteresada estuvieron a cargo del Taller de Casos que se desarrolló en el marco del Encuentro y que por Disposición Nº de la DPMARC homologó 5 horas de la capacitación anual obligatoria.
Asimismo, queremos destacar la invalorable presencia en el panel/debate que se desarrolló el segundo día del V Encuentro, de los Dres. Guillermo Mario González, Nora Viviana Poblete y María Elena Caram, profesionales de amplia y reconocida trayectoria, que también desinteresadamente nos dedicaron su tiempo, en un ejemplo de generosidad y humildad que valoramos profundamente.
Por último, nuestro mayor agradecimiento es para todos los colegas que desde los distintos lugares de la Provincia de Buenos Aires acompañan y comparten este espacio, haciendo su aporte para -entre todos-, hacer de la Mediación, una herramienta idónea que contribuya a la pacificación social.
Modalidad de trabajo. En este V Encuentro, el Comité de Seguimiento -con el fin de respetar el intenso trabajo que desarrollan los colegas en las distintas comisiones-, decidió que se publicaran las conclusiones tal como las redactara cada Comisión. Sin perjuicio de ello, los coordinadores leyeron en el Plenario, el resultado del trabajo de sus respectivas comisiones, dando lugar a preguntas aclaratorias por parte del auditorio el que -en un plazo de 15 días corridos desde el cierre del Encuentro-, tenía la posibilidad de enviar al comité, distintas propuestas y/u observaciones y/o disidencias respecto del trabajo de cada comisión, las que se publicarían en un mismo documento.
A continuación, las conclusiones de las comisiones de trabajo del V Encuentro de Mediadores Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
COMISION Nº1: MEDIACION FAMILIAR
Coordinadoras: Dra. Graciela Covello (San Martín) - Dra. Silvina Mosqueira (San Isidro)
Temario consensuado en comisión sobre temas a debatir:
La práctica del mediador de la Provincia de Buenos Aires en temas de Familia con la teoría y formación recibida para la habilitación de la matricula: a) Cambios; b) Capacitación; c) especialización; remuneración
Legislación comparada en el territorio Nacional, analizando leyes de la Provincia del Chaco, Provincia de Santa Fe y Ley Nacional de Mediación.
Situación actual de la mediación familia en relación al pronunciamiento de la SCJBA ( Acuerdo 3769/2015 19/08/2015)
Consideramos que el programa de Formación de Mediadores de la provincia de Buenos Aires es de excelencia y en el cual hemos podido profundizar, en especial con los cursos de actualización, sobre los múltiples escenarios posibles, no solo como mediadores, sino con una mirada más amplia como operadores o gestionadores del conflicto.
Partimos entonces del supuesto de que los mediadores de la Provincia de Buenos Aires contamos con herramientas esenciales para operar en conflicto familiares.-
Sin perjuicio de ello, y entendiendo que es propio de esta y otras profesiones contar con capacitación continua, proponemos que la Autoridad de Aplicación, dirección Provincial de Resolución Alternativa de Conflictos, dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, disponga la creación de un registro de MEDIADORES EN TEMAS DE FAMILIA de inscripción voluntaria, en atención a la predisposición y una posible especialización sobre los temas a mediar.-
En este sentido sugerimos que junto el programa que se establezca de capacitación continua de 30 horas anuales obligatoria, destine una propuesta de 10 horas dentro de las 30 horas ya citadas, de
capacitación específica en cuestiones familia.-
Asimismo consideramos pertinente se disponga algún mecanismo de interacción con el Ministerio de la Nación, con el objetivo de tratar el reconocimiento de los cursos realizados en Universidades Nacionales y/o Provinciales homologados por dicho Ministerio.- Esto, y más específicamente en el área de Mediación Familiar que estamos tratando en la presente comisión, facilitaría muchísimo la especialización, y por ende la mejor producción de los mediadores que por territorio y/o cercanía puedan o ya hayan accedido a dichos cursos.-
Desde esta comisión consideramos oportuno el establecimiento de una escala diferenciada para la determinación de los honorarios del Mediador interviniente en Materias de Familia, en cuestiones no susceptibles de apreciación pecuniaria, de modo análogo a la ley de honorarios profesionales de nuestra profesión de base y de los colegas abogados intervinientes en dichos conflictos, Decreto / Ley 8904/77, en dichos tópicos, lo que supone evitar a los requirentes una excesiva onerosidad, y preservando la proporcionalidad y justa retribución a la labor del profesional mediador actuante.-
Este criterio adhiere a la solución que verifica en la Legislación comparada de las leyes de la Provincia de Santa Fe, Chaco y Ley Nacional de Mediación entre otras.-
Es insoslayable es este orden el atraso en materia de Mediación Familiar de nuestra Provincia de Buenos Aires, con relación a la gran mayoría de los sistemas de mediación adoptados en otras provincia e inclusive el Estado Nacional, que preveen en sus regulaciones procedimientos específicos tanto con relación a un registro y capacitación de Mediadores Familiares, como en sus honorarios, y todo ello sin perjuicio del respeto a singularidad e idiosincrasia.-
Del análisis de las leyes elegidas al azar y tan solo con un acotamiento para el mejor debate, en comisión hemos concluido que receptando lo que el espíritu de todas ellas reflejaba, y tomando ideas madres que podrían coadyuvar a una mejor realización de la mediación familiar en la Provincia de Buenos Aires, que en todas ellas toman como contenido de desarrollo la realización de un registro de mediadores especializados en mediación familiar, un sistema de remuneraciones diferenciados de las mediaciones patrimoniales y un sistema de apoyo para recurrir a otros profesionales que solventen y sustenten el trabajo del mediador como consultores técnicos de éste
último.-
Por ello consideramos posible, la proposición a la Autoridad de Aplicación, Dirección Provincial de Resolución Alternativa de Conflictos, dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia, que considere la posibilidad referente a la conclusión del debate del primer ítem transcripto, en lo referente a estos temas con la argumentación de las legislaciones ya vigentes en nuestro país.-
En esta comisión se trajo a colación tres temas que quizás sean de especial interés para diferentes organismos y funcionarios de la justicia de la Provincia de Buenos Aires que estas leyes no contemplan, por lo que se incluyeron en debate: Los Defensores Oficiales; la figura del consejero de familia en el procedimiento establecido por el C.P.C.C.P.B.A, y la intervención de los equipos técnicos, todos en relación a la actividad del mediador y el procedimiento de mediación.-
La inclusión de estos temas nos llevaron a pensar como poder arrimar una idea comprensiva de estas figuras trascendentes e imprescindibles con la Mediación Familiar.-
MINISTERIO PUBLICO – DEFENSORÍA: Desde los organismos del estado, se espera una contribución para facilitar los mecanismos que permitan acceder al proceso de mediación a aquellas personas que por ley, les corresponde el patrocinio jurídico gratuito, dígase de los Colegios Profesionales de Abogados, Defensorías, toda vez que la mediación conforme al art. 1 de la ley 13951, es una Política Pública, establecida por ley provincial.- Consideramos que es viable la interacción de estos organismos con el proceso de Mediación, y que si se establecen pautas de colaboración entre los Patrocinios Jurídicos Gratuitos, los padrinazgos profesionales existentes en los diferentes colegios, se podría descongestionar el caudal de trabajo para la Defensorías y la concurrencia a las audiencias de mediación. Contando además que ante la posibilidad de que el tratamiento de la conflictiva familiar tratada en mediación tenga una posible resolución que concluya con la no judicialización del mismo, extrayendo un caudal importante de expedientes de las defensorías que habilitarían más tiempo para dichos profesionales para dedicar a aquellos que solo tenga como posibilidad un proceso judicial que requiera de sus servicios, haciendo de su tarea una mayor producción por dedicación propia a los temas que deba litigar, con una mejor optimización de su tarea.-
CONSEJERO DE FAMILIA: En esta comisión entendemos que la
Acordada de la Corte 3766/2015 del 15/07/2015 puso en vigencia la normativa imperante incluyendo los temas de familia dentro de la lista de materias mediables obligatorias.- Estamos ante una suspensión provisoria para revisar cuestiones para su mejor implementación. En este sentido, humildemente acercamos elementos que muestran como los distintos institutos procesalmente pensados, no son opuestos sino complementarios, lo que permite una diversidad de instrumentos y de roles, que ante la necesidad de cada caso en consonancia con el nuevo CODIGO CIVIL Y COMERCIAL , con respecto del reconocimiento de las nuevas realidades familiares , la autonomía de la voluntad conjuntamente con el protagonismo de sus miembros, y el derecho de los niños, niñas y adolescentes, nos atrevemos a analizar.-
Esto nos induce a pensar en la imperiosa necesidad de encontrar formas de solucionar los conflictos familiares con la menor carga coactiva posible. En este contexto se visualiza la enriquecedora diferencia entre el quehacer del Consejero de Familia y el Mediador.-
Entendemos que el Consejero de Familia es un funcionario judicial que se desempeña en un espacio físico y en un contexto que evidencia una estructura con objetivos determinados por la propia justicia y el procedimiento fijado por la norma, que en muchos casos pueden dificultar la libre determinación de las partes en aquellas cuestiones en donde no esté afectado el orden público y que podrían ser trabajados s desde otro lugar.-
En tanto que en el ámbito de la mediación el ambiente descontracturado, favorece el diálogo basado en la confianza que se establece bajo el clima de confidencialidad.- La posibilidad del mediador de trabajar con sus herramientas en la comunicación, la posibilidad de introducir una mirada diferentes y la flexibilidad que da la posibilidad de realizar variadas reuniones de trabajo con las partes, hacen de éste sistema una posibilidad de labor distinta a la que debe realizar el consejero, con el resultado inevitable que se dividen tareas que permiten al funcionario establecido en el procedimiento judicial tener mayor y mejor tiempo para realizar las tareas que deba solventar . Consideramos que las tareas no se superponen, ni se excluyen. Se dividen tareas que favorecen a alivianar la agenda de audiencias de los consejeros, produciendo el efecto consecuente de darle la posibilidad a dicho funcionario de designar sus audiencia en tiempos más breves, y hasta poder realizar más de una audiencia si lo considerara pertinente en función de tener más tiempo al dividirse las tareas.
INTERVENCIÓN DE EQUIPOS TÉCNICOS: Esta comisión entiende
que para el hipotético caso que resultare útil y congruente con el devenir del proceso de mediación contar con expertos orientadores en temáticas referidas a la salud y/o asistencia social, como es habitual en el ámbito de la mediación familiar, consideramos que podrá contactarse con terceros que se citaran como consultores, ya sea solicitados por las propias partes, o por sugerencia del mediador, recurriendo a ONG reconocidas en el ámbito local y/o a los Consejos Locales y/o Zonales de niños, niñas y adolescentes y/o equipos técnicos del Juzgado sorteado en la mediación y/o Fundaciones que específicamente desarrollen apoyo a las problemáticas familiares, así como Asociaciones del estilo que puedan colaborar.- Consideramos que con este aporte podemos solventar las dudas ocasionadas a aquellos colegas abogados , funcionarios y familia judicial que al reflexionar sobre estas cuestiones puedan inferir alguna dificultad en la mediación familiar.-
En virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la Acordada SCJBA ( Acuerdo 3769/2015 19/08/2015) en análisis hasta la fecha no ha habido ningún cambio o pronunciamiento que muestre un avance en la puesta en marcha definitiva de la mediación familiar, por el presente consideramos oportuno renovar nuestro pedido que revea dicha resolución. Y a tales efectos desde el Encuentro de Mediadores de la Provincia de Buenos Aires, esta comisión propone delegar en el comité de Seguimiento que insista en el trámite administrativo oportunamente iniciado, acerque asimismo las conclusiones arribadas y asimismo si considera pertinente las disidencias que puedan realizarse al momento del plenario.-
COROLARIO
Del debate leído y como resulta del intercambio, han surgido tres ideas madres que proponemos se tengas presente para el próximo encuentro:
MEDIACIÓN VIRTUAL: situaciones de conflicto con personas en residencias muy lejanas al centro de mediación o entre si
FORO INTERACTIVO: La creación de un foro interactivo para tratar los temas que surgen en las comisiones y que por cuestión de tiempo y/o organización del debate quedan afuera y son de interés de los mediadores participantes del encuentro.-
Comisión Nº 2: HONORARIOS
Coordinadoras: Dra. Viviana Morosini (Mercedes) - Dra. Rosario Guerrero (San Martín)
Que habiendo tomado conocimiento que existen diferentes propuestas presentadas por el Colproba y por distintos Colegios de Abogados Departamentales, tendientes a modificar la escala de honorarios prevista en el Decreto 2530/10 reglamentario de la ley de mediación 13.951 : En el V Encuentro de Mediadores, los asistentes nos manifestamos enfáticamente al respecto, considerando que cualquier disminución en los ingresos del mediador, afecta nuestros derechos, instando a que se mantengan las proporciones
entre capital reclamado y honorarios de las escalas actuales.
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Que los mediadores además de su condición de abogados en ejercicio de la profesión, deben contar con una especialización en la materia de comunicación, sistemas estilos y tipos de negociación:, psicología, teoría de sistemas, teoría del conflicto, herramientas comunicacionales, técnicas de negociación, etc., por lo que somos profesionales calificados con solvencia acreditada.
Que hemos superado diversas instancias de formación como operadores de gestión y resolución de conflictos, evaluaciones ante las entidades formadoras y ante el Ministerio de Justicia provincial, para la obtención de matrícula de mediadores.
Que para el ejercicio de esta actividad profesional nos es exigido, el pago de una matrícula anual, capacitación continua, onerosa y obligatoria de 30 horas anuales, contar con espacios especialmente equipados, con requisitos especiales en cuanto a dimensiones y distribuciones de ambientes, en las cabeceras departamentales ( en detrimento de los mediadores que residen en distritos alejados dentro del departamento judicial) para el desarrollo de la tarea, mantener guardias para la recepción de las mediaciones, la utilización obligatoria de un sistema informático que exige contar con servicio de internet en nuestros lugares de trabajo, completar encuestas, entre otros.
Que las posibilidades tanto de sorteo de mediaciones como de cobro de las mismas se tornan aleatorias, con su consecuente afectación al derecho alimentario.
Que insistimos en la necesidad, de mantener la proporcionalidad vigente a
la fecha de publicacion de estas conclusiones, (2015) entre el monto reclamado y los honorarios establecidas en el Decreto Reglamentario 2530/10 , cualquiera sea el método, criterio o variable que una eventual reforma pudiera tomar ´para modificar la escala actual,
Que teniendo presente todo lo mencionado esta Comisión considera que en función de las versiones existentes de intentos concretos de promover la reducción de los honorarios de los mediadores, se consensúa la necesidad de establecer acciones tendientes a que nuestra postura sea escuchada y tenida en cuenta por las autoridades de los Poderes Públicos, administrativos y de la colegiación, debido a que somos sujetos con interés legítimo y como tales deberíamos ser partícipes de cualquier proceso decisorio al respecto.
Comisión Nº3: NUEVAS INCUMBENCIAS EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
Coordinadoras: Dra. Alejandra Potente (La Plata) - Dra. Patricia Boisson (Quilmes).
La modificación y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación trajo aparejada una nueva mirada, implicando ello un cambio que lleva en sí mismo a alejarse del "deber ser" para "ser", "ser persona".
En este sentido y a diferencia del anterior C.C., la mayor parte del articulado del Nuevo Código está referida a esa persona en su reconocimiento como tal, en sus relaciones con el otro y, finalmente, con los bienes.
Esta impronta implica en los hechos que al "ser" -la persona-, se le devuelva en forma íntegra la autonomía de su voluntad, siendo así responsable del nacimiento de un mayor compromiso individual en tanto ello provoca que sea protagonista de sus propias decisiones, permitiendo así que sean considerados sus intereses y necesidades.
De igual modo, en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cobra relevancia la figura del <juez, en tanto se le abre un amplio espectro de interpretación y decisión, siempre teniendo como eje a la persona que se encuentra representada en el expediente.
Así se conjugan nuevas formas de abordar las situaciones de conflicto, ampliando las intervenciones mediadoras.
Frente a esta cambio de paradigma y considerando que los Mediadores nos encontramos preparados y formados para afrontar el desafío propuesto por el nuevo CCC, desde esta Comisión de Nuevas Incumbencias del CCC, efectuamos las siguientes sugerencias en pos del enaltecimiento de nuestro rol de operador de conflicto.
SUGERENCIAS:
1º) En caso de hechos controvertidos de índole patrimonial, en los cuales para la resolución del conflicto se requiera la producción de pruebas periciales, una vez producidas las mismas el Juez podrá -en función de las facultades previstas por el art. 36 del C.P.C.C., enviar las actuaciones judiciales a Mediación, sin que ello implique suspensión del procedimiento respecto de la producción de las restantes pruebas ofrecidas.
2º) En caso de hechos controvertidos y ya producida la totalidad de la prueba y antes del dictado de la sentencia, el Juez podrá considerar la reapertura del proceso de Mediación o el sorteo de un Mediador si por la antiguedad del expediente no hubiera pasado por la etapa de la Mediación antes de ser iniciado el juicio. Ello, a fin de que las partes evalúen la posibilidad y conveniencia de una justa composición de sus intereses.
3º) En los casos de aquellas materias en los que la Mediación es de carácter optativo,(por ej. desalojos, cobros ejecutivos, etc), y aquellas donde por la reciente implementación de la Ley de Mediación no hubiere intervenido un Mediador, el Juez podrá evaluar la remisión de la causa a Mediación, ya sea de oficio o a pedido de parte.
4º) En Materia sucesoria y luego del dictado de la Declaratoria de Herederos, frente a cualquier cuestión patrimonial que se derive del mismo proceso (por ej. partición, reconocimiento de algún derecho a favor de algún heredero, etc), el Juez podrá remitir las actuaciones al Mediador que por sorteo sea designado a tal efecto.
5º) Se incorpore el Derecho de Familia dentro de las materias mediables, toda vez que los Mediadores hemos sido formados y capacitados para intervenir en el abordaje de estos conflictos, resultando también previsto dentro del articulado del nuevo CCC.
En este sentido, entendemos que la legislación local debe adecuarse a la ley de fondo, resaltando que el rol del Consejero de Familia y el del Mediador no resultan incompatibles entre si. Las funciones de ambos encuentran sus fundamentos en distintos principios. El Consejero ejerce un rol directivo y con imperio, con posterioridad a la instancia de Mediación, interviniendo en casos en los que no hubiera habido acuerdo; situación que de haberse resuelto en Mediación produciría un alivio en la tarea judicial.
6º) Si bien supera las incumbencias de esta comisión, ante la especificidad que se presenta día a día en diversas materias (por ej. en las relaciones de consumo, Ley 26.933, etc), sugerimos se incorpore el Derecho Laboral como materia sujeta a conciliación, reservando como incumbencia de los Mediadores matriculados en la Provincia de Buenos Aires, previa capacitación en la materia.
Por último, a fin de retomar las sugerencias efectuadas en los párrafos anteriores, desde esta Comisión, deseamos y esperamos una mayor representación por parte de los Colegios y las Universidades, dado que es nuestro anhelo que la Mediación prospere, construyendo siempre desde nuestra función, el lugar que elegimos ocupar y desempeñar.
PLENARIO DEL V ENCUENTRO DE MEDIADORES
Moderadoras: Dra. Giselle Suarez (Avellaneda/Lanús) - Dra. Silvana Hanglin (Tandil)
En el Plenario -tal como se explicara anteriormente-, los coordinadores de cada comisión dieron lectura a lo trabajado en cada grupo, con la participación activa del auditorio.
A continuación de procedió a la renovación del Comité de Seguimiento, que se encontraba integrado por los Dres. Rosario Guerrero, Silvina Caisson, Fernando Giordano y Sandra Conti por el conurbano bonaerense, y las Dras. Silvina Tettamanti y Silvana Hanglin por el interior.
En Plenario se aprobó que el Comité de Seguimiento fuera integrado a partir de la fecha por 7 Mediadores Abogados, entre los cuales debe mantenerse un mínimo de colegas del interior de la Provincia de Buenos Aires. Aceptada la renuncia que oportunamente presentara la Dra. Silvina Tettamanti Otamendi y puestas a disposición del auditorio las renuncias del resto de los
integrantes del Comité, se votó la nueva conformación del mismo el que quedó integrado de la siguiente manera: Dra. Silvana Hanglin de Tandil, Dra. Viviana Morosini de Mercedes, Dra. Silvina Caisson de Gral. San Martín (reelegida), Dra. Rosario Guerrero de Gral. San Martín (reelegida), Dra. Silvia Acosta de San Isidro, Dra. Giselle Suarez de Avellaneda/Lanús y Dra. Sandra Conti de Quilmes (reelegida).
Asimismo, en relación al próximo Encuentro se resolvió en Plenario se que el Comité de Seguimiento recibirá las propuestas por escrito, para luego decidir fecha y sede en el que se levará a cabo.
El presente documento, será elevado por ante la Dirección Provincial de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de la Provincia de Buenos Aires (DPMARC), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA), Colegios de Abogados Departamentales, Centros de Mediación y/o Institutos de Mediación de los Colegios de Abogados Departamentales, Institutos de Mediación de Universidades, Colegios y/o Asociaciones de Funcionarios y Magistrados Departamentales.
Asimismo será publicado en la página de Encuentros de Mediadores (), en la página de la Asociación de Mediadores Abogados de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela (), en la Red de la Unión de Mediadores Prejudiciales, en las redes sociales; entregado al Equipo IMCA para su difusión en su publicación “El Acuerdo”, y entregado a la Dra. Gladys Stella Alvarez.
De este modo, se da por finalizado el V Encuentro de Mediadores de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de Quilmes, a los 28 días del mes de Noviembre de 2015.-