Comision Mediacion a Distancia
MEDIACION A DISTANCIA
*Cuál es el marco legal de la MaD? Notificaciones, Incomparecientes, nulidades, firmas, acompañamiento a los mediadores, Utilizaciòn de Tic
* Cómo se sienten los diferentes actores de la mediaciòn gestionando los conflictos a través de plataformas a distancia?
* Se puede optimizar el sistema de MaD? Cómo?
* La MaD vino para quedarse?
* Cómo modificò la MaD la percepciòn y la comunicaciòn digital y analógica los procesos de mediaciòn?
* Confidencialidad y equiparaciòn tecnológica, nos modificaron el statu quo?
El 2-9-2020 la ley 15182 entró en vigencia y estableciò la MPO en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
La reforma introdujo la novedad de habilitar la mediaciòn a distancia en su art. 15 bis “a propuesta del mediador o la mediadora con acuerdo de la parte requirente o a propuesta de la parte requirente. Las siguientes audiencias podràn celebrarse bajo tal modalidad si existe acuerdo de la parte requerida”
Entonces:
* Se introduce la novedad de poder mediar con modalidad a distancia
* El mediador o la parte requirente pueden proponer mediar a distancia
* Es obligatorio para los requeridos asistir a la primer audiencia con modalidad a distancia
* La participaciòn en segundas y ulteriores audiencias para el requerido es de caràcter voluntario
* La plataforma que se elija para llevar a cabo la MaD debe garantizar la confidencialidad e identidad de las partes
* El mediador puede, antes de la audiencia tomar contacto con las partes y solicitar el envìo de documentaciòn que acredite identidad y personerìa, asì como tambièn de los letrados que participen de las audiencias. En ese mismo acto podrà establecer la plataforma o canal electrònico por donde se desarrollarà la audiencia para que la parte