245/13 Exime guardias colegios
La Plata, 18 de junio de 2013.-
VISTO la Ley de Mediación Nº 13.951, el Decreto Reglamentario Nº 2530/1O y la Resolución Nº 462/12, y;
CONSIDERANDO
Que del Decreto nº 2530/1O reglamentario de la Ley Nº 13.951
surge como requisito para formar parte del Registro Provincial de Mediadores se deberá disponer de oficinas en la ciudad en que va a desarrollar su labor que permitan un correcto desarrollo del tramite de mediación;
Que la Resolución nº 462/12 en su articulo 7° establece que ...se debe garantizar la atención al publico para la recepción de los requerimientos de mediación, los días hábiles de 1O a 14 horas";
Que diversos Colegios departamentales, previo convenio, ofrecen el servicio de recepción de la documentación inicial de mediación emitida por a Receptoría General de Expedientes donde consta el mediador sorteado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 30 de la Ley 13.951 y 21 del Decreto Reglamentario N° 2530/10.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
DISPONE
Articulo 1º. Eximir del requisitS' que establece el quinto párrafo del articulo 7º de la Resolución 462/12 respecto a garantizar la atención al publico para la recepción de los requerimientos de los días hábiles de 1O a 14 horas, a los mediadores que hayan realizado convenio con los colegios departamentales para la recepción de la documentación inicial de mediación previa obligatoria.
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Articulo 2º. Los mediadores que hayan concretado convenios deberán remitir una copia de dicho convenio a esta Autoridad de Aplicación, a los efectos de informar a la Receptoría General de Expedientes de la Suprema Corte de Justicia tal supuesto.
Articulo 3°. Registrar, comunicar, notificar y archivar.
Disposición Nº 245/13.-