disp. 584/17 prorroga valor ius matrícula
La Plata, 21 nov 2017
VISTO la Ley N° 14.967, la Ley N° 13.951, el Decreto 2530/10 y la Resolución N° 462/12, y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Ley N° 13.951 establece los requisitos que deben cumplir los abogados de la matrícula para ser Mediadores Judiciales;
Que asimismo el articulo 22 inciso 2) del Decreto 2530/10 reglamenta el artículo mencionado en el primer párrafo establece que dentro de los requisitos que debe reunir el mediador para formar parte del Registro Provincial deberá abonar la matricula anual que establecerá la autoridad de aplicación;
Que por Resolución N° 462/12 se determino en su artículo 5° que el costo de la matricula anual será el equivalente en pesos a 2 (dos) ius arancelarios…;
Que en virtud de lo normado en el artículo 9 de la Ley N° 14.967 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires se modifica el criterio de cálculo del valor del jus arancelario;
Que en su artículo 62 la citada ley establece que, a los efectos de la determinación del valor de la cuota anual que deberán abonar los matriculados, el valor del Jus arancelario fijado en el artículo 9 primer párrafo de la misma norma comenzará a regir a los doce (12) meses de la publicación de la presente en el Boletín;
Que por lo expuesto resulta necesario aplicar el criterio establecido en la norma citada, en relación a la prorroga mencionada, a la matricula que deberán abonar los mediadores de la Provincia de Buenos Aires;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 30 de la Ley 13.951 y 21 del Decreto Reglamentario N° 2530/10.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
DISPONE
ARTICULO 1°. A los efectos de la determinación del monto de la matricula anual que deberán abonar los mediadores matriculados en la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispone el artículo 5 de la Resolución N° 462/12, el valor del Jus arancelario fijado en el artículo 9 primer párrafo de la Ley 14.967, comenzará a regir a los doce (12) meses de la publicación de dicha ley en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2°. Registrar, notificar y archivar.
Disposición N° 584 /17.-