Disposición N°193 /13 acuerdo conformado por fuera del proceso
La Plata, 23 de Mayo de 2013.-
VISTO el nuevo ítem que contempla el Sistema Informático de ¨Mediare¨, y que según los considerandos a exponer son relevantes respecto de todos los intereses comprometidos por los intervinientes en el proceso de Mediación Previa Obligatoria y;
CONSIDERANDO
Que en virtud de la información que los mediadores deben
brindar a la Autoridad de Aplicación. En todos los casos que hayan tomado conocimiento del cierre de la mediación ya sea de alguna u otra manera por fuera del proceso establecido por la Ley.
Resulta necesario informar dicha eventualidad dentro del Sistema Mediare la cual se registrara de forma condicional hasta tanto la Corte confirme la no concurrencia a la instancia judicial de dicha actuación.
Siendo que la ley 13.951 en su art. 19 establece la obligatoriedad de someter a la homologación los acuerdos arribados.
Que sin perjuicio que el Decreto Reglamentario en su art 18 otorga potestad indistinta a las partes de presentar el mismo ante el Juzgado interviniente, y que esto no las exime de la obligatoriedad de someter a homologar el mismo
Que la ley 13.951 en su art. 23 determina estricto sensu¨ que solo los acuerdos homologados serán ejecutables ante el Juzgado homologante, en caso de incumplimiento.
Que el art 27 del Decreto Reglamentario 2530/10 toma como base del cálculo para regular los honorarios del mediador el reclamo inicial, o el acuerdo homologado (según lo expresado en el párrafo anterior), o la sentencia judicial.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 30 de la Ley 13.951 y 21 del Decreto Reglamentario N° 2530/10.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
DISPONE
Articulo 1°. El mediador interviniente deberá informar por medio del Sistema Informático de Mediación ¨Mediare¨ cuando haya tomado conocimiento o advertido el supuesto de un acuerdo conformado por fuera del proceso de Mediación posterior a su cierre.
Articulo 2°. Registrar, comunicar, notificar y archivar.
Disposición N°193 /13.-