3668/13: Modificación del mecanismo de compensación de causas asignadas a los mediadores que se incorporan a la lista de mediadores habilitados.
Acuerdo 3668/13
Suprema Corte de Justicia
Provincia de Buenos Aires
ACUERDO 3 6 6 8
La Plata, 6 de Noviembre de 2013.-
VISTO: Las solicitudes del Sr. Director de Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos del Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados de la Provincia
de Buenos Aires, en relación a la modificación del mecanismo de compensación
de causas asignadas a los mediadores que se incorporan a la lista de mediadores
habilitados.
El informe producido por la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte de
Justicia, donde se analiza la modificación propuesta;
Y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 13.951 y su Decreto Reglamentario N°
2530/10 asignan a la Suprema Corte de Justicia -a través de las Receptorías
General de Expedientes y Juzgados descentralizados- la tarea del sorteo de
mediadores, actividad que fuera reglamentada por este Tribunal en el Anexo I
del Acuerdo N° 3585 -Texto s/ Ac. N° 3592- ( confs. arts. 6 Ley cit., 5 Decr. Regl.
N° 2530, y 5 del Título II “Integración y Actualización del Registro de
Mediadores” del Anexo I Acuerdo mencionado).
Que el artículo 5 del Anexo I de dicho acuerdo establece el modo de
compensación de causa asignadas para los casos en que se incorporen
mediadores a la lista de mediadores habilitados para el sorteo.
Que dicho mecanismo no afecta la esencia de las funciones que las Receptorías
de Expedientes tienen asignadas en relación al régimen de sorteos de
mediadores, sino que regula el momento en que los mediadores incorporados
quedan disponibles para intervenir en el sorteo de nuevas mediaciones.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en uso de sus atribuciones,
A C U E R D A
ARTÍCULO 1°: Modificar el Anexo I del Acuerdo 3585 -texto según Acuerdo
3592- en su artículo 5°, que quedará redactado de la siguiente manera:
” ARTICULO 5: Los mediadores que se incorporen con posteridad a la
entrada en vigencia del régimen, lo harán, en cada subcategoría de sorteo, con
el menor número de mediaciones adjudicadas a los Mediadores existentes en
ese momento, más uno. El mismo criterio se adoptará para aquellos que se
reintegren a la lista, luego de licencias, sanciones, o cualquier otro motivo que
los haya inhabilitado.”
ARTICULO 2°: A los fines operativos, en las listas de mediadores habilitados
para el sorteo en las Receptorías de Expedientes departamentales, la
modificación aludida en el artículo anterior entrará en vigencia a partir del 8 de
noviembre del corriente año.
ARTICULO 3°: Regístrese, Publíquese, y comuníquese a la Dirección
Provincial de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de
Justicia, al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección
General de Receptorías de Expedientes y Archivos.
Suprema Corte de Justicia
Provincia de Buenos Aires
ACUERDO 3 6 6 8
La Plata, 6 de Noviembre de 2013.-
VISTO: Las solicitudes del Sr. Director de Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos del Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados de la Provincia
de Buenos Aires, en relación a la modificación del mecanismo de compensación
de causas asignadas a los mediadores que se incorporan a la lista de mediadores
habilitados.
El informe producido por la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte de
Justicia, donde se analiza la modificación propuesta;
Y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 13.951 y su Decreto Reglamentario N°
2530/10 asignan a la Suprema Corte de Justicia -a través de las Receptorías
General de Expedientes y Juzgados descentralizados- la tarea del sorteo de
mediadores, actividad que fuera reglamentada por este Tribunal en el Anexo I
del Acuerdo N° 3585 -Texto s/ Ac. N° 3592- ( confs. arts. 6 Ley cit., 5 Decr. Regl.
N° 2530, y 5 del Título II “Integración y Actualización del Registro de
Mediadores” del Anexo I Acuerdo mencionado).
Que el artículo 5 del Anexo I de dicho acuerdo establece el modo de
compensación de causa asignadas para los casos en que se incorporen
mediadores a la lista de mediadores habilitados para el sorteo.
Que dicho mecanismo no afecta la esencia de las funciones que las Receptorías
de Expedientes tienen asignadas en relación al régimen de sorteos de
mediadores, sino que regula el momento en que los mediadores incorporados
quedan disponibles para intervenir en el sorteo de nuevas mediaciones.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en uso de sus atribuciones,
A C U E R D A
ARTÍCULO 1°: Modificar el Anexo I del Acuerdo 3585 -texto según Acuerdo
3592- en su artículo 5°, que quedará redactado de la siguiente manera:
” ARTICULO 5: Los mediadores que se incorporen con posteridad a la
entrada en vigencia del régimen, lo harán, en cada subcategoría de sorteo, con
el menor número de mediaciones adjudicadas a los Mediadores existentes en
ese momento, más uno. El mismo criterio se adoptará para aquellos que se
reintegren a la lista, luego de licencias, sanciones, o cualquier otro motivo que
los haya inhabilitado.”
ARTICULO 2°: A los fines operativos, en las listas de mediadores habilitados
para el sorteo en las Receptorías de Expedientes departamentales, la
modificación aludida en el artículo anterior entrará en vigencia a partir del 8 de
noviembre del corriente año.
ARTICULO 3°: Regístrese, Publíquese, y comuníquese a la Dirección
Provincial de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de
Justicia, al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección
General de Receptorías de Expedientes y Archivos.