3585/12: Aprobación del Reglamento para la designación de Mediadores
A C U E R D O Nº 3585
///Plata, 3 de mayo de 2012.
VISTO: La Ley 13951, que instituye el Régimen de mediación
como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires,
El Decreto 2530/10, que designa al Ministerio de Justicia y
Seguridad como autoridad de aplicación de la mencionada ley, aprobando en su
Anexo Único la Reglamentación de la misma,
Los Decretos 652/11, 110/11 y 264/12, que postergaron
sucesivamente la entrada en vigencia de la Reglamentación establecida en el
artículo 3º del Decreto 2530/10,
Y CONSIDERANDO: Que los artículos 6 y 7 de la Ley 13.951
disponen la intervención de la Receptoría de Expedientes en el sorteo de los
mediadores.
Que en virtud del informe oportunamente elevado a la
Presidencia del Tribunal por la Secretaría de Planificación, se han realizado las
adecuaciones necesarias en el sistema InfoRec de Ingreso y radicación de
expedientes,
Que resulta necesario reglamentar la intervención de las
Receptorías de Expedientes, estableciendo pautas para la tramitación de las
mediaciones previas obligatorias y optativas.
Que de la misma manera, es imprescindible individualizar en el
Anexo II del Acuerdo 3397 las materias que corresponde incluir en el Régimen de
Mediación, en base a lo establecido por los Artículos 4 y 5 de la mencionada ley.
Que, para una mejor tramitación y reflejo de la carga de trabajo
en los órganos judiciales, resulta conveniente contar con información respecto de
las causas en que las partes hayan alcanzado un acuerdo antes de llegar a la
instancia judicial,
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus
atribuciones,
A C U E R D A:
Artículo 1º: Aprobar el Reglamento para la designación de
Mediadores (Ley 13.951), cuyo texto forma parte del presente como Anexo I y el
Anexo A que individualiza las materias incluidas en el Régimen.
Artículo 2º: Incorporar al Anexo II del Acuerdo 3397, las
siguientes materias: código 415, ‘Homologación de Mediación Ley 13.951’,
Categoría 5, Subcategoría 5 y código 416, ‘Ejecución de Honorarios de Mediación
Ley 13.951’, Categoría 5, Subcategoría 5.
Artículo 3°: Disponer la vigencia del Reglamento para el sorteo
de Mediadores a partir del 14 de mayo de 2012.
Artículo 4°: Encomendar a la Secretaría de Planificación realizar
las gestiones necesarias para elaborar y proponer a este Tribunal convenios con el
Ministerio de Justicia y Seguridad para el mejor funcionamiento del régimen.
Artículo 5°: Requerir a la Subsecretaría de Tecnología
Informática que disponga los recursos necesarios para la automatización del
intercambio de información con el Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 6°: Encomendar a la Dirección General de Receptorías
de Expedientes y Archivos la debida difusión y capacitación del nuevo Régimen en
cada una de las Receptorías de Expedientes.
Artículo 7º: Dar intervención al Area de Estadísticas de la
Secretaría de Planificación a fin de establecer parámetros e indicadores que
permitan el monitoreo del régimen de mediación en relación a su funcionamiento y
eficacia.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese y publíquese.
Fdo. : EDUARDO NESTOR DE LAZZARI - HECTOR NEGRI - DANIEL
FERNANDO SORIA - JUAN CARLOS HITTERS - LUIS ESTEBAN GENOUD
HILDA KOGAN - EDUARDO JULIO PETTIGIANI . ---------------------------------
Ante mi: NESTOR TRABUCCO - Secretario