336/14. Aumento de horas de capacitacion anual a 30
La Plata, 18 de julio de 2014
VISTO la Ley 13.951, su Decreto Reglamentario nº 2530/10, las 2°
Jornadas Provinciales de Mediación Previa Obligatoria y 2° Encuentro Federal de
Mediadores; y
CONSIDERANDO
Que el art. 22 de la Ley 13.951 establece que los Mediadores para
permanecer en el Registro Provincial de Mediadores deberán acreditar capacitación anual,
conforme lo determine el Ministerio de Justicia;
Que en razón de cuestiones objetivas y valorando la actualidad de la
mediación y sus problemáticas resulta pertinente extender la cantidad de horas de formación
exigidas a los mediadores matriculados;
Que el día 27 y 28 de agosto de 2014 se llevara a cabo en la ciudad de
La Plata las 2° Jornadas Provinciales de Mediación Previa Obligatoria y 2° Encuentro
Federal de Mediadores;
Que las mismas más allá de la relevancia de los disertantes
involucrados, requieren su complementación con otros modelos de capacitación más
directos e interactivos que involucren tanto la parte teórica como la practica;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 30 de la Ley 13.951 y 21 del Decreto Reglamentario N° 2530/10.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE METODOS ALTERNATIVOS
DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTICULO 1°.- Modificar la Disposición N° 45/13 y establecer la cantidad de 30 (treinta)
horas para cumplir con la capacitación anual obligatoria prevista en el Decreto n° 2530/10.
ARTICULO 2°.- Homologar con 20 (veinte) horas de capacitación anual complementaria la
concurrencia a las 2° Jornadas Provinciales de Mediación Previa Obligatoria y 2° Jornadas
Federales de mediadores.
ARTICULO 3.- Registrar, comunicar, notificar y archivar.
DISPOSICION N° 336/14