131/14 Caducidad sello mediador
Disposicion 131/14
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DISPONE Articulo 1°. Dejar sin efecto el formato de sello de mediador hasta la fecha utilizado. Articulo 2º. Establecer el dia 5 de mayo del corriente como fecha en la que deberá comenzar a utilizarse en forma obligatoria el sello de mediador con el texto aprobado por Disposicion 405/13. Articulo 3°. Registrar, comunicar, notificar y archivar. Disposición N° 131/14.-
Fdo. Dr. Ricardo Adolfo Bracamonte