TARJETA NARANJA S.A. C/ DILARREGUI EDUARDO LUIS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO
EXTEMPORÁNEO PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
REGISTRO Nº 123.S FOLIO Nº 432
Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata
Expte. Nº 165169.-
Autos: "TARJETA NARANJA S.A. C/ DILARREGUI EDUARDO LUIS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)".-
En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días de junio de 2018, habiéndose practicado oportunamente en esta Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial el sorteo prescripto por el artículo 263 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, del cual resultó el siguiente orden de votación: 1º) Dr. ALFREDO EDUARDO MÉNDEZ y 2º) Dr. RAMIRO ROSALES CUELLO, se reúnen los Señores Magistrados en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos "TARJETA NARANJA S.A. C/ DILARREGUI EDUARDO LUIS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)".-
Instruidos los miembros del Tribunal, surgen de autos los siguientes
A N T E C E D E N T E S :
El señor Juez de Primera Instancia dictó sentencia a fs. 73 en la cual procedió a tener presente el desistimiento de la acción formulado, y regular honorarios a los profesionales intervinientes.-
Contra ese pronunciamiento, a fs. 74/9 interpuso recurso de apelación la Dra. Gabriela Guarnieri Aparicio, como apoderada de Tarjeta Naranja S.A., procediendo a fundar su recurso en ese mismo acto, donde además de considerar bajos sus honorarios y elevados los emolumentos fijados al Mediador Prejudicial Dr. Eduardo Rodríguez Givaudant, plantea la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 13.951 y del art. 27 del dec. 2530/10.-
En posición contrapuesta y a fs. 87/9, el referido Mediador procede a contestar los argumentos expuestos por el apelante.
En base a ello, los Señores Jueces resolvieron plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S :
1ª) ¿Es temporáneo el planteo de inconstitucionalidad respecto del art. 31 de la ley 13.951 y del art. 27 del dec. 2530/10?
2ª) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DR. ALFREDO EDUARDO MÉNDEZ DIJO:
Adelanto mi opinión al señalar que el planteo introducido por la apoderada de la actora TARJETA NARANJA S.A. en su memorial resulta extemporáneo.
En efecto, esta Sala se ha expedido recientemente al análizar un caso con características análogas al presente (causa n° 163.397 con sentencia definitiva del 10/05/2018, reg. n° 80y folio n° 270).
Allí, se dijo que corresponde exigir la tempestividad del planteo constitucional como condición indispensable para su andamiaje, sin perjuicio de la atribución de los jueces de declarar la inconstitucionalidad de oficio de las normas respectivas cuando así corresponda (SCBA LP C 97534 sent. del 6/4/2016; c. 93193 sent. 30/10/2013; c. 102284 sent. 2/5/2013).
Siguiendo el criterio recién consignado, plasmado por el Superior Tribunal de la provincia, se ha dicho que el requerimiento relativo a la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal, debe ser formulado en la primera oportunidad procesal propicia, con audiencia de la contraria (arg. este Trib. Sala II c. 92345 Reg. 207/95; CC0203 LP c. 81001 Reg. 144/95).
La llamada oportunidad “propicia” no es otra que aquella en la que aparece como posible o “previsible” la aplicación de la norma que dará lugar a la cuestión constitucional comprometida en la causa (criterio de esta Sala Primera, causas n° 112.936, 125.711, 129.692, 134.071, 135.680, 140.593, 148.860, entre otras) .
En este particular supuesto, fue al presentar la demanda de fs. 46/50 el momento en el cual debió articularse la cuestión constitucional, dado que allí se dio comienzo al pleito en sede judicial a partir de la falta de acuerdo que consta en el acta de mediación (v. fs. 7).
Es decir, finalizada la intervención del Mediador, con la iniciación del proceso que abre la jurisdicción surge la oportunidad propicia para efectuar la tacha referida dado que la determinación de los emolumentos del Mediador no está sujeta a otros avatares del pleito (arts. 28 del decreto ley 2530/10 y 31 de la ley 13.951).
El intento del apelante de tachar de inconstitucional estas últimas normas, a esta altura del proceso y en este iter apelatorio deviene, entonces, infructuoso debiendo rechazarse por extemporáneo; no sin antes recordar que si bien se ha dicho que puede descartarse la imposición a ultranza de este tipo de exigencias –tempestividad- ello es así cuando adoptar semejante criterio condujera a la aplicación de una norma descalificada por la Corte Federal o cuando el precepto que rige el asunto hubiese sido declarado inconstitucionalidad por la Suprema Corte bajo equivalentes circunstancias, lo cual aquí no ocurre (SCBA LP c. 101958 sent. del 22/12/2015).
VOTO POR LA NEGATIVA
EL SEÑOR JUEZ DR. RAMIRO ROSALES CUELLO VOTÓ EN IGUAL SENTIDO Y POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DR. ALFREDO EDUARDO MÉNDEZ DIJO:
Corresponde, si mi tesitura ha de prosperar, RECHAZAR por extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 13.951 y del art. 27 del dec. 2530/10, deducido por la recurrente en su memorial. Costas al apelante vencido (art. 68 del C.P.C.).
ASÍ LO VOTO
EL SEÑOR JUEZ DR. RAMIRO ROSALES CUELLO VOTÓ EN IGUAL SENTIDO Y POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS.
Con lo que terminó el acuerdo dictándose la siguiente:
- - - - - - - - - - - - - - - - -S E N T E N C I A - - - - - - - - - - - - - -
Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo:
I.) SE RECHAZA por extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 13.951 y del art. 27 del dec. 2530/10, deducido por la recurrente en su memorial. Costas al apelante vencido (art. 68 del C.P.C.). II.) NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula (art. 135 CPCC). Firme la presente, pasen las actuaciones a tratar el recurso deducido con relación al monto de los honorarios fijados y a la aplicabilidad en el caso del art. 730 del Cód. Civil y Comercial (art. 57 del dec. ley 8904/77).-
RAMIRO ROSALES CUELLO ALFREDO EDUARDO MÉNDEZ
JOSÉ L. GUTIÉRREZ
- Secretario-