RODRIGUEZ ARABEL C/ VITULLO S/EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951.-
Honorarios mediación por falta de interposición de demanda, art. 27 Decreto 2530/10, 9 ius
REGISTRO INTERLOCUTORIAS Nº43 Causa Nº14605.- Jdo. Nº9
RODRIGUEZ ARABEL NORMA BEATRIZ C/ VITULLO ROBERTO CARLOS S/EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951.-
Quilmes, 17 de Abril de 2013.-
AUTOS Y VISTOS:
CONSIDERANDO:
El Superior Tribunal provincial ha sostenido en reiteradas oportunidades que, constituye elemental regla de hermenéutica que cuando el texto de la ley es claro y expreso, no cabe prescindir de sus términos, correspondiendo aplicarla estrictamente y en el sentido que resulta de su propio contenido (S.C.B.A., Ac. 39.014 del 12-4-89; Ac. 45.868 del 27-8-91; Ac. 58.089 del 3-9-96; 65.508 del 23-3-99; Ac. 69.271 del 29-2-00; Ac. 84.418 del 19-6-02; esta Sala, causas 3795, R.S.I. 196/00; 6930, R.S.I. 21/04; 8091, R.S.I. 50/05; 8746, R.S.I. 66/06; 8091, R.S.I. 118/07; 6966, R.S.I. 216/08; 11263, R.S.I. 25/09; 12438, R.S.I. 60/10; entre muchos otros).
En ese entendimiento, no puede soslayarse que establece prístinamente el artículo 27 antepenùltimo pàrrafo del Decreto 2530/2010, reglamentario del artìculo 31 de la Ley 13.951 -en lo que aquí interesa destacar-, que “Si promovido el procedimiento de mediación, éste se interrumpiese o fracasase y el reclamante no iniciare el juicio dentro de los sesenta días (60) corridos, quien promovió la mediación deberá abonar al mediador en concepto de honorarios el equivalente de nueve jus arancelarios o la menor cantidad que corresponda en función del importe del reclamo…” (el resalta me pertenece).
Sentado ello, y analizadas las constancias obrantes en autos, se advierte que -como bien lo señalara la propia disconforme- la presente ejecución de honorarios en el proceso de mediación -que fuera cerrado por voluntad de las partes sin acuerdo-, se inicia transcurrido en exceso el plazo referido ut-supra (ver punto I de la demanda, cargo que luce a fs. 14vta., acta de audiencia de mediación sin acuerdo obrante a fs. 6/7, e informe Actuarial de fs. 18 segundo párrafo), configurándose de tal modo el supuesto contemplado en la legislación aludida precedentemente; y, por tanto, corresponde el rechazo de la apelación en subsidio deducida en el apartado III del escrito glosado a fs.16/17.-
Por ello, SE RESUELVE:
Se confirma la providencia dictada a fs. 15 y vta., en todo lo que ha sido materia de recurso y agravio. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-