PEREYRA JUAN MANUEL C/ PARADA MARIA CRISTINA S/EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Fecha inicio: 13/11/2014 Nº de Receptoría: LZ - 29090 - 2013 Nº de Expediente: 95747
Estado: En Letra
REFERENCIAS
Sentencia - Folio: 665
Sentencia - Nro. de Registro: 221
13/07/2018 - SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE
Texto del Proveído
PEREYRA JUAN MANUEL C/ PARADA MARIA CRISTINA S/EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951 Expte. nº 95747
Lomas de Zamora, 13 de Julio de 2018
AUTOS Y VISTOS:
Al de fs. 181 ESCRITO ELECTRONICO (252900328021930899):
No habiendo la parte demandada debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que se encuentra vencido, dásele por perdido en derecho que ha dejado de usar. (art. 116 Y 155 del C.P.C.).-
POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 545 del C.P.C.,
FALLO: mandando llevar adelante esta ejecución hasta tanto el deudor: MARIA CRISTINA PARADA haga al acreedor: JUAN MANUEL PEREYRA íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($2.880) con más losintereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Tasa Activa -Restantes Operaciones en Pesos) vigente al inicio de cada uno de los períodos - (conforme CALZ, Sala I, RSI 134 in re ""Banco de la Ciudad de Bs. As. C/ López, Carlos Alberto S/ Ejecutivo"", causa 73676); véase el sitio http://www.scba.gov.ar/servicios/ContieneMontos.asp-, desde la mora del deudor acaecida el día 21/12/2013 (fecha en que ha quedado expedito el presente proceso, léase a los 60 días del cierre de la etapa de mediación) y hasta el efectivo pago.-
Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 68 y 556 del C.P.C.).
Difiérese la regulación de honorarios para su oportunidad. (art. 51 de la ley 8904).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
••••••••••••••••••••••••Carlos Mario Casás
•••••••••••••••••••••••••••••••JUEZ
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