PEREYRA JUAN MANUEL C/ MARTINEZ ELVA ESTHER S/EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Fecha inicio: 12/08/2015 Nº de Receptoría: LZ - 38225 - 2015 Nº de Expediente: 87730
28/06/2016 - SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE REG N°:703 FOLIO N°:1073
Lomas de Zamora,28 de Junio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS : No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por los articulos 506 y conc. del Código Procesal; FALLO: mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Elva Esther Martinez, haga al acreedor Juan Manuel Pereyra, íntegro pago de la suma de $6.113,80 (correspondientes a honorarios y aportes de ley) , a la que se le deberá aplicar para la determinacion del interés, la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, desde la mora acaecida al vecimiento del plazo de sesenta días corridos desde la fecha de expedición del acta de cierre de mediación (23/06/2015) Art. 27 del decreto 2530/2010, y hasta el efectivo pago (cfr. Juan Manuel Hitters-Silva Cairo, ""Honorarios de Abogados y Procuradores, Estudio Analítico del Decreto Ley 8.904/77 de la Provincia de Buenos Aires y Normas Complementarias, Breve comentario de la ley Nacional 21.839 y su concordancia"", Editorial LexisNexis, pág. 606).-
Impónense las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C. ).-
Difierérese la regulacion de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos ( arts. 23 y 57 de la ley 8904).-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
PABLO ALBERTO PIZZO
JUEZ
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Carátula: PEREYRA JUAN MANUEL C/ MARTINEZ ELVA ESTHER S/EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Fecha inicio: 19/10/2015 Nº de Receptoría: LZ - 38225 - 2015 Nº de Expediente: 6916
Estado: Fuera del Organismo
REFERENCIAS
Resolución - Nro. Folio: 4
Resolución - Nro. de Registro: 3
03/02/2016 - SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Texto del Proveído
PEREYRA JUAN MANUEL C/ MARTINEZ ELVA ESTHER S/EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
JUZGADO N° 9 SALA III CAUSA N° 6916
REG. SENT. INTERLOCUTORIAS N°3FOLIO N°4 ------------------------------------------
Lomas de Zamora, 3 de febrero de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
CONSIDERANDO:
Vienen las presentes a esta Alzada con motivo de la apelación subsidiaria deducida por el ejecutante contra el trámite de ejecución de sentencia impreso en la resolución de fs. 41. El quejoso sostiene que las presentes deben seguir el procedimiento del juicio ejecutivo.
Asiste razón al apelante.
Los arts. 497 y 498 del CPCC contemplan los supuestos previstos para la ejecución de sentencia. Y en ninguno de los cuatro ítems preceptuados por las normas indicadas encuadra la ejecución de los honorarios del mediador, dado que no se trata de una sentencia, ni de transacción, acuerdo homologado o multa. Tampoco es susceptible de ser enmarcado como honorario regulado en concepto de costas, dado que la actividad del mediador se realiza en forma prejudicial y no son susceptibles de regulación, dado que es la normativa aplicable en la especie la que tabula el monto de dichos emolumentos (cfr. art. 31 de la ley 13.951 y art. 27 del Dec. 2530/2010).
De tal modo, tratándose de un título que trae aparejada ejecución y de aquellos previstos en la ley, de dar sumas de dinero líquidas y exigibles (cfr. arts. 518 y 521, inc. 7º del CPCC), es que la persecución de la retribución del mediador debe canalizarse a través del proceso contemplado en el Título II del Libro Tercero del ordenamiento adjetivo. Esto es, por el juicio ejecutivo.
POR ELLO: revócase la resolución de fs. 41, encáucese por el trámite del juicio ejecutivo y provéase lo pertinente a esos fines por la instancia de origen . Devuélvase. Regístrese.
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