PEREYRA JUAN MANUEL C/ GONZALEZ CONCEPCION MARCELINO S/EJECUCION HONORARIOS
Fecha inicio: 01/10/2015 Nº de Receptoría: LZ - 12464 - 2013 Nº de Expediente: 6834
05/02/2016 - SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUZGADO N° 10 SALA III CAUSA N° 6834
REG. SENT. INTERLOCUTORIAS N°9FOLIO N°12
Lomas de Zamora, 5 de febrero de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
CONSIDERANDO:
Vienen las presentes a esta Alzada con motivo de la apelación subsidiaria deducida contra la resolución de fs. 43, que dispone librar nuevo mandamiento de embargo.
El recurso merece prosperar.
En su escrito fundante, el quejoso sostiene que el ejecutado se encuentra debidamente notificado del embargo decretado, a partir de la diligencia de la que da cuenta el mandamiento de fs. 24/25. Tal como sostiene el judicante, de dicho instrumento no puede extraerse que la medida se concretara, dado que el oficial de justicia se limitó a intimar de pago, sin que se procediera a individualizar ni afectar bienes a esta ejecución, que es en lo que consiste el embargo (cfr. Palacio, Lino Enrique; “Manual de Derecho Procesal Civil”; Bs. As., AbeledoPerrot, 2003; pág. 270).
Sin embargo, aun cuando las circunstancias verificadas por el judicante se ajustan a las constancias de autos, lo cierto es que el ejecutante puede desistir de una medida y proponer su sustitución por otra.
En este caso, el embargo de bienes muebles es susceptible de ser reemplazado por la afectación -hasta el límite de la acreencia- de los depósitos bancarios que eventualmente informen las entidades bancarias sobre las que el Banco Central de la República Argentina ejerce la superintendencia (cfr. arg. arts. 202, 203, 204 y cctes. del CPCC).
POR ELLO: revócase la resolución de fs. 43 y provea el judicante -lo que estime corresponder- al pedido de fs. 42. Regístrese. Devuélvase.
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