PEREYRA JUAN MANUEL C/ FRINI EDEL DAVID S/EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Fecha inicio: 17/03/2014 Nº de Receptoría: LZ - 7895 - 2014 Nº de Expediente: 70972
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23/09/2015 - SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE
Lomas de Zamora, 23 de Septiembre de 2015
AUTOS Y VISTOS:
No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar y haciéndose efectivo el apercibimiento decretado mando llevar adelante ésta ejecución sin recurso de ningún género (art. 506 del C.P.C.C.). hasta tanto el ejecutado Edel David Frini hagan al acreedor Dr. Juan Manuel Pereyra en su carácter de mediador prejudical íntegro pago del capital $ 2.088 ( honorarios profesionales ) y $ 208 ( aportes de ley )- Dicho monto devengará un interés que se calculará a la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos de aplicación, desde la mora del deudor producida el día 22 de agosto del 2015 ( a los diez dias de haber sido intimado de pago-ver mandamiento de fs. 49/51) y hasta su efectivo pago.-
Impónense las costas a los ejecutados (art. 68, 556 del C.P.C.C. y difíerase la regulación de honorarios para su oportunidad (art.23 y 51 de la ley 8904).-
Declàrase que la parte ejecutada, tiene el domicilio procesal constituido en los Estrados del Juzgado (Arts. 41, 133 y 540 del C.P.C. C).-REGISTRESE. NOTIFIQUESE
Dra.Maria Zulema Vila Jueza
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