PEREYRA JUAN MANUEL C/ DEL CAMPO WILSON ALBERTO JORGE S/EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Fecha inicio: 05/05/2015 Nº de Receptoría: LZ - 19718 - 2015 Nº de Expediente: 86190
12/02/2016 - SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE
Lomas de Zamora, 12 de Febrero de 2016.-
AUTOS Y VISTOS: Atento el resultado negativo de la citación para oponer excepciones, la que se diligenciara en el domicilio de la calle PRIMERA JUNTA 407 SAN ISIDRO (ver fs.64/65), toda vez que el plazo legal se encuentra vencido, dásele por perdido al accionado el derecho que ha dejado de usar (arts. 503 y 504 del CPCC).-
POR ELLO: Conforme lo solicitado y dispuesto por los arts. 506 del CPCC y 54 de la Ley 8.904.-
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor WILSON ALBERTO JORGE DEL CAMPO haga al acreedor JUAN MANUEL PEREYRA, íntegro pago de la suma de $ 3.613,50.-
(honorarios regulados con más el 10% correspondiente según la Ley 6.716), con más los intereses que se aplicarán a partir de la mora del deudor (11/09/2015- ver fs.55) y hasta el efectivo pago, debiéndose practicar liquidación sobre la base de la tasa que prevé el art. 54 inc. b) de la Ley 8.904, la que se liquidará en base a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme los parámetros publicados por la SCBA en su página web para el cáculo de intereses en línea. Con costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que quede firme la respectiva liquidación.-
Tiénese por constituído el domicilio de la demandada en los Estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC).-
REGISTRESE.-
••••••••••••••••••••••••ANGEL NORBERTO GOROSTEGUI
•••••••••••••••••••••••••••JUEZ