PEREYRA JUAN MANUEL C/ CARRANZA SEBASTIAN DARIO S/EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Fecha inicio: 20/11/2013 Nº de Receptoría: LZ - 46905 - 2013 Nº de Expediente: 84011
REFERENCIAS
Sentencia - Folio: 865
Sentencia - Nro. de Registro: 531
Observación SOLICITA SE DICTE SENTENCIA.-
08/10/2014 - SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE
Texto del Proveído
249300335015824488
PEREYRA JUAN MANUEL C/ CARRANZA SEBASTIAN DARIO S/EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951(84.011)
REG. SENT. N°: 531
FOLIO Nº: 865
Lomas de Zamora, 8 de Octubre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: ""PEREYRA,JUAN MANUEL C/CARRANZA,SEBASTIAN DARIO S/EJECUCION DE HONORARIOS"" y
CONSIDERANDO QUE:
1º)- A fs. 58/60 y al ser intimado de pago por la actora en función de los honorarios oportunamente regulados en autos, el accionado Sebastián Dario Carranza manifiesta haber iniciado el beneficio de litigar sin gastos, por lo que se lo debe eximir de pagar los honorarios reclamados por el mediador.-
2º)- De acuerdo con lo normado por el art. 27 del Decreto Ley 2.530, ""si promovido el procedimiento de mediación, éste se interrumpiese o fracasase y el reclamante no iniciase el juicio dentro de los 60 días corridos, quién promovió la mediación deberá abonar al mediador en concepto de honorarios...."" la suma establecida en la normativa , circunstancia ésta que se efectivizo a fs. 28 .-
3°) Ahora bien, teniendo a la vista el beneficio de litigar sin gastos que promoviera el ejecutado se advierte que la única providencia dictada es en la que se requirió que se cumpla con lo normado por el art. 79.del C..P.C.C. Nótese que no se ha concedido, hasta el día de la fecha, ni siquiera el benficio provisional de litigar sin gastos.-
Bajo tal circunstancia no resulta procedente la defensa intentada , y al no haberse opuesto excepciones legítimas conforme el art. 540, 542, 548 y 549 del C.P.C:
FALLO, Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SEBASTIAN DARIO CARRANZA haga al acreedor JUAN MANUEL PEREYRA íntegro pago de la suma de $ 3.572,80.- (honorarios regulados con más el 10% de aportes de ley) con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (29/08/2014) conforme lo regula el art. 54 de la ley 8904 y hasta el efectivo pago, debiéndose practicar liquidación sobre la base de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días. Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del C.P.C.).-
Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (arts. 23,51 y 54 de la Ley 8.904).-
REGISTRESE.-NOTIFIQUESE.-
ANGEL NORBERTO GOROSTEGUI
JUEZ
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