PEREYRA JUAN MANUEL C/ BOVEDA JONATAN LEANDRO Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Fecha inicio: 16/02/2017 Nº de Receptoría: LZ - 6250 - 2017 Nº de Expediente: 90189
Estado: En Letra
REFERENCIAS
Observación ACOMPAÑA MTO PIDE SENTENCIA
01/12/2017 - SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE
Texto del Proveído
244400329020915566
PEREYRA JUAN MANUEL C/ BOVEDA JONATAN LEANDRO Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951-
EXP: N° 90.189
REG.N°.380
FOLIO N°.1020
TOMO N°VI
PV
Lomas de Zamora, 1 de Diciembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, desele por perdido el derecho. Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 del CPCC y 54 de la ley 8.904: FALLO: mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores JONATAN LEANDRO BOVEDA y ROBERTO MATIAS ALVAREZ haga al acreedor JUAN MANUEL PEREYRA integro pago del capital de pesos siete mil trescientos veintidós ($7.322,00.-) desde la mora del deudor producida el día 26 de Abril de 2017, con mas los intereses que resulten de la aplicación de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, monto al cual corresponder agregar el porcentaje que establece el art. 12 de la ley 6716. Impónense las costas a la parte demandada (arts. 68 y 556 del CPCC) y difirierese la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 23 y 51 de la ley 8.904). REGISTRESE.
PABLO JAVIER CALANDRONI JUEZ