PEREYRA JUAN MANUEL C/ ALDERETE DAVID Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Fecha inicio: 16/02/2017 Nº de Receptoría: LZ - 6243 - 2017 Nº de Expediente: 99485
REFERENCIAS
Sentencia - Folio: 1123
Sentencia - Nro. de Registro: 361
Observación SENTENCIA
24/10/2017 - SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE
PEREYRA JUAN MANUEL C/ ALDERETE DAVID Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Expediente n° 99485
Lomas de Zamora, 24 de Octubre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
No habiendo la parte demandada debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que se encuentra vencido, dásele por perdido en derecho que ha dejado de usar. (art. 116 Y 155 del C.P.C.).-
POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 545 del C.P.C.,
FALLO: mandando llevar adelante esta ejecución hasta tanto el deudor: DAVID ALDERETE y ADRIANA MABEL BARREIRO haga al acreedor: JUAN MANUEL PEREYRA íntegro pago del capital reclamado de 9 JUS ARANCELARIOS, representando hoy la suma de Pesos Ocho mil setecientos cuarenta y ocho 0/100 ($8.748,00), con más los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Tasa Activa -Restantes Operaciones en Pesos) vigente al inicio de cada uno de los períodos - (conforme CALZ, Sala I, RSI 134 in re ""Banco de la Ciudad de Bs. As. C/ López, Carlos Alberto S/ Ejecutivo"", causa 73676); véase el sitio http://www.scba.gov.ar/servicios/ContieneMontos.asp-, desde la mora del deudor acaecida el día 09/10/2015 (fecha en que ha quedado expedito el presente proceso, léase a los 60 días del cierre de la etapa de mediación) y hasta el efectivo pago.
Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 68 y 556 del C.P.C.).
Difiérese la regulación de honorarios para su oportunidad. (art. 51 de la ley 8904).
Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
••••••••••••••••••••••••Carlos Mario Casás
•••••••••••••••••••••••••••••••JUEZ
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