PEREYRA JUAN MANUEL C/ ACEVEDO JORGE ESTEBAN S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Fecha inicio: 28/04/2017 Nº de Receptoría: LZ - 6241 - 2017 Nº de Expediente: 8585
06/06/2018 - SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Texto del Proveído
JUZGADO N° 11 SALA III CAUSA N° LZ-6241-2017
REG. SENT. INTERLOCUTORIAS N° 197
FOLIO N° 304 ------------------------------------------
Lomas de Zamora, 6 de junio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
CONSIDERANDO:
Se reciben los autos en esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación deducido subsidiariamente contra la resolución de fs. 43, que regula en forma provisoria los honorarios del mediador Juan Manuel Pereyra en la cantidad equivalente de (4 IUS)esto es en la suma de Pesos tres mil ochocientos ochenta y ocho ($ 3.888), dejando aclarado que dicho importe es a cuenta del que en definitiva corresponda.
Analizada la cuestión traída a decisión de este Tribunal hemos de anticipar que las quejas esgrimidas habrán de recibir favorable recepción.
Si bien esta Sala considera que la judicante ha tomado debida recepción de lo ordenado en el decisorio de fecha 14 de diciembre de 2017, aplicando el art. 27 del Decreto Reglamentario 2530/10, lo cierto es que no existe en el proceso principal un monto que permita advertir la desproporción entre el monto fijado por el art 27 del Dec. Reg. y la importancia de las tareas desarrolladas.
POR ELLO: Modifícase la resolución de fs. 43, en cuanto al monto de la presente ejecución, la que deberá ser realizada por el equivalente a 9 IUS. Regístrese. Devuélvase.-
SERGIO H. ALTIERI ROSA MARIA CARAM
JUEZ DE CAMARA JUEZA DE CAMARA
MARCELO HUGO RUIZ
SECRETARIO
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