PALAZZO GABRIELA C/ LAURORA MARIANO NICOLAS S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
PALAZZO GABRIELA C/ LAURORA MARIANO NICOLAS S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951 Expte. 93151
Reg. Honor.157
Folio Honor. 160
Lomas de Zamora, 27 de Abril de 2.018.-
Teniendo en cuenta el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los autos caratulados ""Morcillo, Hugo Hector c/Provincia de Bs. As. s/Inconst. Dec. Ley 9020"" (SCBA, I 73016, del día 8/11/2017), y lo propiciado en el mismo sentido por la CSJN en Fallos 319:1915; 320:31, 2349 y 2756; 321:146, 330, 532 y 1757 y 325:2250, corresponde dejar sentado que la regulación de honorarios de los profesionales devengados bajo la vigencia de la ley 8904, será practicada según las pautas previstas por dicha normativa, hoy derogada.-
Atento lo pedido y estado de autos, regúlanse los honorarios de la mediadora, Dra.Gabriela Palazzo en la suma de $ 9.562, equivalente a 14 ius arancelarios (art. 27, inc. 5, del Dec. 2530/2010, Regl. art. 31, ley 13.951) con más el porcentaje de ley (art. 12, inc. a, de la ley 6716).- REGISTRESE.- NOTIFIQUESE con transcripción del art. 54 de la ley 8904).-
SALVADOR JOSE MAMMANA
JUEZ
Lomas de Zamora, 27 de Junio de 2018.-
Téngase presente el nuevo domicilio electrónico constituido y hágase saber a la contraria bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 42 del Cód. Procesal.- NOTIFIQUESE.-
Téngase presente, atento lo solicitado hasta cubrir las sumas de $ 9562 monto reclamado más la de $ 2.390 presupuestada para responder a intereses, costos y costas de la ejecución , trábese embargo sobre los fondos que el demandado posea depositados en cuenta corriente y/o cuenta de saldos y/o subcuentas de títulos y/o depósitos a plazo fijo y/o cajas de ahorro de cualquier Entidad Bancaria y sucursal sobre las que el Banco Central de la República Argentina ejerza contralor, a cuyo fin líbrese oficio de estilo.-
SALVADOR JOSE MAMMANA
JUEZ
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