LICATA CAROLINA VIVIANA C/ PEREZ MARIANO y otro/a S/HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951
AUTOS Y VISTOS:
Que los presentes han venido a mi Pùblico Despacho a fin de expedirme respecto al requerimiento del Asesor de Incapaces en su dictàmen obrante a fs. 11 y al del escrito en despacho de idèntico tenor.-
CONSIDERANDO:
Que a fs. 11 el Sr. Asesor de Incapaces al evacuar la vista conferida de la promociòn de los presentes autos, en los que las partes solicitan la homologaciòn judicial del acuerdo transaccional al que han arribado, solicita que la suscripta determine primeramente la posibilidad de viabilizar la homologaciòn pedida, toda vez que el règimen de mediaciòn desarrollado en el presente se encontrararìa vedado para reclamaciones como la de autos en que se promueven pretensiones con relaciòn a menores de edad (art. 4 de la ley 13.951).-
Que a fs. 15 la Dra. Acerbo apoderada de la citada en garantia ""SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A."" solicita me expida sobre el criterio a seguir en cuanto a la homologaciòn de convenios, en donde intervienen los intereses patrimoniales de los menores, arribados en el marco del proceso de mediaciòn civil atento a lo expuesto por el Asesor de Menores.-
II.- En tarea de decidir la cuestiòn considero pertinente la trancripciòn de un aporte doctrinario publicado en Junio de 2012 en LL, que fuera citado por la Excelentìsima Càmara Departamental con fecha 7/03/2013 en los autos caratulados:""Sanchez Cintia Lilian c/ Club Socual Deportivo Atlanta Vedia s/ Daños y Perjuicios"",Expte. Nro. 2509.-
""Los artìculos 4 y 5 reglamentan aquellos temas que estàn exceptuados de la Ley. Lo que hay que resaltar en este punto es que no es lo mismo decir que estàn ""exceptuados"" a decir que ""no son mediables"". Acà el legislador ha tenido en cuenta las normas de òrden pùblico y aquellos temas que no son disponibles para los particulares, y tambièn ha querido proteger a quienes por sus condiciones personales (menores e incapacitados), no pueden por ellos mismos manifestar y defender en plenitud sus intereses""(conf. Graciela Mabel Testa, ""Implementaciòn de la ley 13.951 de mediaciòn obligatoria en la provincia de Buenos Aires"", LLBA 2012 (junio), 482).-
Analizado de ese modo el art. 4 inc. 10 de la ley 13.951 que determina exceptuadas de la mediaciòn las acciones promovidas por menores que requieran la intervenciòn del Ministerio Pùblico, digo que el caso de autos resulta mediable, en la medida que el menor cuente con la debida representaciòn y la intervenciòn del Ministerio Pùblico (art. 59 C.C.).-
III.- Sentado ello digo que de las constancias de autos de fs. 6,7,8,9, si bien surge efectivamente que la actora interviene en representaciòn de su hijo menor de edad Alexis Jesus Licata y junto al resto de las partes solicita la homologación judicial de un convenio al que han arribado en el marco del proceso de mediaciòn, no se evidencia ni el relato de las circunstancias acaecidas que hubieren sido generadoras del daño que pretende repararse ni especie probatoria alguna susceptible de merituar a fin de expedirme en el momento procesal oportuno respecto a la validez y eficacia que requiere el acuerdo arribado.-
Atento a ello es que considero imprescindible a fin de proceder al exàmen judicial del convenio y valorar si sus tèrminos implican una justa composiciòn de intereses, que se acompañe una manifestaciòn sumaria de los hechos que dieron lugar al presente reclamo para asi oportunamente valorar los elementos que se consideren necesarios a tales fines y proceder segùn derecho corresponda (art. 823 C.P.C.).-
Asi lo decido, particularmente en razòn de encontrarse en juego intereses de un menor de edad, los que atento a su propia naturaleza exige de modo imprescindible imprimirle a los presentes el mayor grado de seguridad y certeza que demanda toda celebración de cualquier acto jurídico en el que tan delicados intereses participan.-
Agregado que sea el extremo requerido (manifestaciòn sumaria de los hechos generadores del reclamo) pasen nuevamente los presentes a mi Pùblico Despacho y oportunamente vuelvan en vista al Sr. Asesor Departamental (59, 297 ""in fine"", 299 y cctes. C.C.).-
Asi lo decido y resuelvo. Registrese - Notifiquese.-
Dra. Guillermina Venini
Juez subrogante "