HERRERO IGNACIO CARLOS Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ MATIAS DANIEL Y OTRO/A S/HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951
Fallo que actualiza el valor del ius por incumplimiento del acuerdo y el pago de honorarios.
Fecha inicio: 16/03/2016 Nº de Receptoría: LN - 20457 - 2012 Nº de Expediente: 73704
Lomas de Zamora, 04 de Abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Atento a la importancia del asunto, mérito, y eficacia de los trabajos realizados, se fijan los honorarios del mediador Dr. JUAN MANUEL PEREYRA en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS modificándose así la regulación de fs. 104. (art. 27 rEGL. 2530/10 ART. 31 LEY 13951), con más los aportes de ley y el IVA en caso de corresponder. Regístrese. Devuélvase.-
CARLOS RICARDO IGOLDI JAVIER ALEJANDRO RODIÑO PRESIDENTE JUEZ DE CAMARA - VIVIANA BEATRIZ BROVIDA -AUXILIAR LETRADA
**FALLO ORIGINAL DE 1RA INSTANCIA. **
Carátula: HERRERO IGNACIO CARLOS Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ MATIAS DANIEL Y OTRO/A S/HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951
Fecha inicio: 24/09/2013 Nº de Receptoría: LN - 20457 - 2012 Nº de Expediente: 37596
14/12/2015 - HOMOLOGACION - SE RESUELVE
HERRERO IGNACIO CARLOS y otro/a C/ RODRIGUEZ MATIAS DANIEL y otro/a S/HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951
Expt.- 37596
Lanús, 14 de Diciembre de 2015
Atento lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 308 y 309 del CPCC, homológase el acuerdo celebrado por las partes el que se encuentra glosado a fs. 2/4, cuya copia será registrada con la presente, costas a la demandada (Art. 68 del CPCC).- Regúlanse los honorarios de la STELLA MARIS SERVIDIO (T.16 F.483 Dto. Judicial LOMAS DE ZAMORA 27-24549661-9), en la suma de pesos• Honorarios Pesos OCHO MIL QUINIENTOS CON 0/100 ($8.500,00) con más los aportes de ley (Arts. 1, 2. 13, 14, 15, 16, 21, 28 y 40 de la ley 8904), y en igual sentido, regúlanse los honorarios de la ROMINA VALERIA SILVETTI (T.16 F.45 Dto. Judicial SAN MARTIN ) , en la suma de pesos• Honorarios Pesos CINCO MIL SEISCIENTOS CON 0/100 ($5.600,00) con más los aportes de ley (Arts. 1, 2. 13, 14, 15, 16, 21, 28 y 40 de la ley 8904).
Asimismo, en atención a lo pedido regúlanse los honorarios del mediador JUAN MANUEL PEREYRA en la suma de Pesos ($ 4.500 )con más los aportes legales que pudieran corresponder (Arts. 27 del Decreto 2.530/10 que reglamenta el Art. 31 de la Ley 13.951) con más. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE con transcripción del art. 54 de la Ley 8904
Firme, se proveerá lo que en derecho corresponda.-
Regístrese. Notifíquese.-
DR. RODOLFO ALBERTO NATIELLO
JUEZ
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