ESCOBAR VICTOR EDUARDO C/ PEREZ OSCAR ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Agradecemos el aporte de la Dra. Mabel Cordova que nos comenta: FALLO SALA 1, 29 DE MAYO DE 2018- ME APLICA FALLO MORCILLO Y ELEVA MIS HONORARIOS - se incluye el fallo original de primera instancia que fuera apelado.
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial - Sala I Lomas de Zamora
Datos del Expediente
Carátula: **ESCOBAR VICTOR EDUARDO C/ PEREZ OSCAR ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) **
Fecha inicio: 17/05/2018 Nº de Receptoría: LZ - 40177 - 2012 Nº de Expediente: LZ - 40177 - 2012
REFERENCIAS
Honorarios - Nro. de Registro 117 Honorarios - Folio 117 Día de Firma 29
29/05/2018 - HONORARIOS - SE REGULAN
Texto del Proveído
ESCOBAR VICTOR EDUARDO C/ PEREZ OSCAR ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)""
CAUSA NºLZ-40177-2012 JUZ.Nº3
REG. HONORARIOS Nº 117
REG. FOLIO N°
Lomas de Zamora, de Mayo de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Habida cuenta la existencia de la doctrina legal recientemente establecida por la SCBA en autos ""Morcillo, Hugo Hector c/Provincia de Bs. As. s/Inconst. Dec. Ley 9020"" (SCBA, I 73016, del día 8/11/2017), y lo propiciado en el mismo sentido por la CSJN en Fallos 319:1915; 320:31, 2349 y 2756; 321:146, 330, 532 y 1757 y 325:2250, corresponde dejar sentado previamente que la cuantificación de los honorarios profesionales devengados bajo la vigencia de la ley 8904, será practicada según las pautas previstas por dicha normativa, hoy derogada.-
II.- Atento a la importancia del asunto, mérito, y eficacia de los trabajos realizados, se fijan los honorarios de los Dres. ABEL A. AVALOS SEMENZA y MIGUEL SUBIRACHS en las sumas de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA y PESOS VEINTICINCO MIL respectivamente, modificándose así la regulación de fs. 151. Asímismo, se fijan los honorarios de la Dra. MABEL G. CORDOVA (mediadora) en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO, modificándose así la regulación de fs. 151. (arts. 14, 16, 21, 28 y 34 Ley 8.904), (art. 27 Regl. 2530/10 art. 31 ley ley 13951), con más 10% art. 12, ley 6.716, modif., y el I.V.A. en caso de corresponder.
III.- Asímismo, se fijan los honorarios del Perito Ingeniero NUNCIO OLIVIERI en la suma de PESOS NOVECIENTOS, modificándose así la regulación obrante a fs. 151. Se confirman los honorarios de la Perito Médica ANGELICA N. BARBIERI y del Perito Médico JUAN B. VETERE en las sumas de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA y PESOS QUINIENTOS respectivamente. (art. 35 inc g y h ley 8999/62 ratif ley 6742, Dto. ley 6964/65 y 544/78), con más los aportes de ley y el I.V.A. en caso de corresponder. Regístrese. Devuélvase.-
JAVIER ALEJANDRO RODIÑO CARLOS RICARDO IGOLDI
JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
GERMAN PEDRO DE CESARE
SECRETARIO
Usuario: mabelgracielacordova Juzgado Civil y Comercial Nº 3 Lomas de Zamora
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Datos del Expediente
Carátula: ESCOBAR VICTOR EDUARDO C/ PEREZ OSCAR ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Fecha inicio: 18/12/2012 Nº de Receptoría: LZ - 40177 - 2012 Nº de Expediente: 81117
Estado: Fuera del Organismo - En Cámara
REFERENCIAS
Observación DESITIMIENTO DE LA ACCION
Firmado por FELIX FABIAN VEGA. JUEZ. PPDS
Fecha del Sistema (de Mes de Año) de Abril de 2017
Día de Firma 7
Tipo de Resolución No Informado
07/04/2017 - DESISTE DEL PROCESO / SE PROVEE
Texto del Proveído
ESCOBAR VICTOR EDUARDO C/ PEREZ OSCAR ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
REGISTRO N°256
FOLIO N°356
HONORARIOS N°137
FOLIO N°167
Lomas de Zamora, 7 de Abril de 2017.-
Tiénese presente el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora y la conformidad prestada por la citada en garantía -con costas conforme a lo pactado-, y en su virtud, dase por concluidas las presentes actuaciones (art. 304 y 305 del C.P.C.C).-
Consecuentemente, regúlase los honorarios a los letrados intervinientes conforme las constancias Dr. Abel Antonio Avalos Semenza(apoderado de la parte actora) en la suma de pesos CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($44.550) y los del Dr. Miguel Subirachs(apoderado citada en garantia) en la suma de pesos TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA ($31.180) (arts. 1, 21, 22, 25 y cctes. de la Ley 8904), con más el 10% de aportes e IVA en caso de corresponder (arts. 14 y 21 de la Ley 6716).Notifiquese con transcripción del art. 54 de la Ley 8904. (art. 135 del Cód. Procesal).-
Asimismo, regúlase honorarios a la Dra. Mabel Graciela Cordova(mediadora interviniente)en la suma de pesos CATORCE MIL CIENTO VEINTIUNO ($14.121) con más los aportes e IVA en caso de corresponder(art. 27 del Decreto 2530 - Ley 13951). Notifiquese con transcripción del art. 54 de la Ley 8904 (art. 135 del Cód. Procesal).-
A su vez, y en atención a las tareas desarrolladas en los presentes obrados regúlanse los honorarios a los peritos intervinientes Sr. Nuncio Oliveri (ingeniero mecánico) en la suma de pesos QUINIENTOS ($500), los de la Dra. Angelica Nélida Barbieri (perito médico legista) en la suma de pesos CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($5.340) y los del Dr. Juan Bautista Vetere (médico esp. en psiq. y psicol), en la suma de pesos QUINIENTOS ($500), con más los aportes e IVA en caso de corresponder. Registrese. Notifíquese. (arts. 1255 del CCyCN y 135 del Cód. Procesal).-
Dése cumplimiento con el pago de la tasa de justicia, la que asciende a la suma de pesos $3.920,40, mas la contribución sobre la misma.-
Por último, hágase saber a los letrados intervinientes que, en oportunidad de peticionar giro y/o transferencia bancaria en concepto de capital, deberá acreditarse como previo, el pago de aportes a cargo del profesional (10%), bajo apercibimiento de descontárselo del monto respectivo en ocasión de la libranza judicial. DB / ED
FELIX FABIAN VEGA
JUEZ
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