BOMBARA SANDRA D. C/ LOVERO NAHUEL M. y ot. S/ Ds y Ps
96552 Lomas de Zamora, 12 de Agosto de 2016 .-
AUTOS, VISTOS
y CONSIDERANDO:
Que han sido traídas las presentes a los fines de resolver sobre el pedido de nulidad de notificación de la etapa de mediación, efectuado por el demandado Nahuel Matías Lovero a fs. 78 y vuelta, el que fuera notificado a las partes y contestado por la mediadora con su presentación de fs. 90.-
Manifiesta el Sr. Lovero que no ha sido notificado de la audiencia de mediación celebrada según acta agregada a fs. 07, y que tampoco ha sido acreditado según las constancias de autos.-
En su conteste, la mediadora refiere que se ha notificado al demandado por carta documento diligenciada por el Correo Andreani, mas no aneja la misma para su correcta acreditación.-
Así las cosas y teniendo en cuenta que tanto en el acta de audiencia de mediación de fs. 08 como en el de cierre de dicha instancia de fs. 07 se ha consignado textualmente "REQUERIDO: NOTIFICACION NO RESPONDE A LOS LLAMADOS. Cte", sumado a que en su conteste la Dra............no ha acompañado el acuse de recibo de las cartas documentos que dice haber remitido, junto con el silencio de la actora y citada en garantía, no pudiendo acreditarse fehacientemente que el demandado haya sido notificado, corresponde hacer lugar al pedido por él efectuado.-
En su virtud, vuelvan los autos a la Receptoria General de Expedientes a los fines de la reapertura del trámite de la etapa mediatoria.-
Regístrese. Notifíquese.-
Carlos Mario Casás JUEZ