BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUCESORA DE RUDELLA ANA MARIA S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO
"Causa Nº 1-57398-2012 -
""BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUCESORA DE RUDELLA ANA MARIA S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)""
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - OLAVARRIA
Nº Reg. ............
Nº Folio ..........
Azul, 20 de Noviembre de 2012
Y VISTOS:
CONSIDERANDO:
I) Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 31, por la parte actora, contra la resolución de fs. 28, en cuanto decide devolver las actuaciones a la Receptoría de Expedientes de Olavarría a fin de cumplir con el procedimiento establecido en el art. 6° de la ley n° 13.951, concedido a fs. 32.-
II) Del sub-lite surge que la magistrada funda su decisión en que el Banco Provincia de Buenos Aires –actora- no se encuentra exceptuado por el art. 4 de la citada ley de mediación, por considerar que el mismo no reviste el carácter de órgano descentralizado, sino de ente autárquico por lo que no ingresaría en las excepciones del inc. 4°, art. 4° de dicha norma (Causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o Entes Descentralizados sean parte).-
III) Sentado ello, es dable mencionar lo dispuesto por el Decreto ley 9434/1979, -Ley Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires-, el cual en su artículo 1° establece: “El Banco de la Provincia de Buenos Aires, es institución autárquica de derecho público, en su carácter de Banco de Estado…”
Asimismo, valorando lo dicho por el destacado jurista Agustín A. Gordillo, en su obra “Tratado de Derecho Administrativo” en donde sostiene que: “los entes descentralizados (entes autárquicos, empresas del Estado, etc,) tienen algunas características básicas comunes...” (Obra y autor citado, pag. XI.2), nos lleva a inferir que la ley de mediación se refiere a un término amplio al hablar de “ente descentralizado”, en el cual como se aprecia se encuentran incluidos los “entes autárquicos”, concluyendo en consecuencia que el Banco Provincia de Buenos Aires es un ente descentralizado del Estado Provincial, razón por la cual se encuentra alcanzado por la excepción dispuesta en el inc. 4) del art. 4° de la mentada ley.-
En relación a este tema, en un caso similar en el orden nacional, con relación al Banco Nación, (CNCom., sala D 3-11-99, “Banco de la Nación Argentina c/ Unzain, Rubén s/ sum. s/ queja”) se ha dicho que: “Procede la queja deducida por el Banco de la Nación Argentina, por denegación de la apelación interpuesta respecto de la resolución que consideró corresponde instar el procedimiento de mediación previa obligatoria, cuando –como en el caso– se verifica que, fundándose la citada denegación en no superar el monto mínimo de apelabilidad dispuesto por el CPCCN art., 242 sin embargo, la decisión impugnada resulta apelable, en tanto la ley 24573 (art. 2 inc 4°) excluye del procedimiento de mediación obligatoria a las causas en que sea parte el “Estado nacional o sus entidades descentralizadas…”, y por su parte, la carta orgánica de la referida institución bancaria establece que es una “entidad autárquica del estado…”, por lo que no procede aplicar a este supuesto el trámite de mediación y conciliación de la ley 24.573” (Revista de Derecho Procesal, 2010 –II- “Sistemas alternativos de solución de conflictos”, pág. 121 y ssgtes).-
Por ello, se Resuelve: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 31 y revocar en consecuencia el auto de fs. 26.; 2) Sin Costas por no haber mediado sustanciación (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.). Notifíquese y devuélvase.-
Ricardo César Bagú
Juez
-Sala 1-
-Cám.Civ.Azul- Si///
///guen las firmas.-
Esteban Louge Emiliozzi
Juez
-Sala 1-
-Cám.Civ.Azul-
Lucrecia Inés Comparato
Juez
-Sala 1-
-Cám.Civ.Azul-
Ante mí
Yamila Carrasco
Secretaria
-Sala 1-
-Cám.Civ.Azul-"