modelo de demanda por determinacion de honorarios
Agradecemos el aporte de la Dra. Karina Andrioli de La Plata
SUMARIO
JUZGADO: Civil y Comercial Nro. 17
ACTORA: -……
DEMANDADA: ….
MATERIA: DETERMINACIÒN DE HONORARIOS DE MEDIACION
Documentación acompañada: Constancia Ingreso de causa y sorteo Receptoría de Expedientes La Plata- - Formulario declaración de datos de mediación - Actas de cierre de Mediación.- Cedula de Notificación a la Parte Requerida (todo en único archivo)- DNI de la actora
Sra. Jueza:
………, mediadora sorteada en autos, por mi propio derecho, a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I. OBJETO – PROMUEVE INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE HONORARIOS Y EJECUCIÓN.
Qué a fecha 20 de marzo de 2019 en la mediación en donde XXX, DNI nro. XXXX, con domicilio en calle XXX La Plata, fue requirente, se cerró la etapa mediación sin acuerdo, hecho que se acredita con el acta de cierre y que al día de la fecha aun no se promovió el juicio.
Que el acta de cierre de mediación es título suficiente a los efectos de la presente ejecución, toda vez que así lo establece el art. 28 del Decreto 2530/2010 este modo, dicho título suficiente queda enmarcado dentro de la órbita del art. 521 inc. 7) del CPCC.
Que vengo a solicitar se determinen los honorarios por mi labor profesional como mediadora interviniente en autos en los términos de los arts.31 de la Ley 13.951, a cuenta de los que correspondiese fijar si se iniciara posteriormente la acción y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo en los referidos autos.
Por ello, vengo a promover el presente incidente de determinación de honorarios profesionales y ejecución de estos.
II. CERTIFICACION
Solicito que el Sr./a Actuario/a certifique el cumplimiento del plazo de 120 días establecido en la normativa desde el cierre de mediación operado el
28/03/2017 según consta en el Acta de Cierre de Mediación que acompaño, sin que se haya promovido la demanda respectiva, conforme lo dispuesto en la reglamentación.
III.- DERECHO APLICABLE.
En función de la Ley 14.967 cuyo Título I, art.1º dice expresamente: “…Los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicio, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación, deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional, poseen carácter alimentario y se regirán por las disposiciones de la presente ley, que es de orden público en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de Justicia, de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”. En función de lo expuesto, solicito se fijen a su vez sanciones conminatorias conforme al art. 804 del CCyC para que en el plazo de 10 días denuncien si hubo acuerdo, la suma del mismo y los obligados al pago en la medida que sobre dicha suma se fijan los honorarios de la mediadora.
Ante el eventual silencio de la parte demandada, subsidiariamente solicito que se le apliquen las sanciones conminatorias, con respaldo en la normativa citada -ley especial 13.951 y su reglamentación- según la cual deberá asegurarse al Mediador en concepto de honorarios -a cargo de quien promovió la mediación y a cuenta de lo que le correspondiese en definitiva si el proceso fuera iniciado solicito se fije honorarios- un mínimo de honorarios equivalente a $14.923 pesos más el 10% de aportes conforme lo establece la Resolución 1016-MJGP-19 más intereses conforme a la tasa activa del Banco Provincia conforme lo establece el Decreto Ley 8904 en su artículo 54 b (Benso, José María c/La Bs. As. Seguros s/daños y perjuicios. Mar del Plata, Cámara Sala 3. Exp. M154222). desde la fecha en que los mismos fueron exigibles y la parte demandada no abono obligándome a iniciar las presentes actuaciones.
IV. RESERVA DE PERICIAL CALIGRAFICA, QUIMICA Y ESCOPOMETRICA.-
Para el hipotético caso de que la parte demandada negare la subscripción del acta de mediación que se le atribuye y como prueba documental se adjunta, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito/a de Asesoría Pericial en la forma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de firmas y documentos atribuidos.
V.COMPETENCIA.
Que solicito radicación en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 17 del Depto. Judicial de La Plata en virtud del oportunamente sorteo efectuado, habida cuenta el art. 28 del Decreto 2530/2010, el cual fija la competencia de VS., al disponer que, ”Será competente, en todas las cuestiones vinculadas a la determinación del honorario y su cobro, el Juzgado que hubiere sido sorteado
para la mediación o el juzgado descentralizado que corresponda.
VI. SOLICITA TRABA DE MEDIDA CAUTELAR
A fin de garantizar el crédito producto de mi labor profesional y teniendo en consideración el carácter alimentario del mismo, solicito a V.S. se7o trabe libre embargo en cuentas corrientes y/o cajas de ahorro de titularidad del demandado a cuyos fines se libre oficio al Banco Central y la Inhibición General de Bienes a trabarse en el Registro de la Propiedad Automotor y/o de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires por las sumas aquí demandada por las sumas que determine en concepto de honorarios profesionales con más los intereses y costas.
VII.TASA DE JUSTICIA Y SU CONTRIBUCION. BONO LEY 8480.-
Atento el carácter alimentario de los honorarios, solicito se me exima del pago de la tasa de justicia y su contribución. Asimismo y conforme la cláusula 19 de las Pautas Interpretativas sobre la Aplicación de la Ley 8480, la cual manifiesta, “No procede el pago del bono en las ejecuciones de honorarios, por cuanto constituyen una derivación del expediente principal, donde ya fue satisfecha aquella obligación. Conforme al art. 58 de la ley 8904, la ejecución debe sustanciarse en incidente por separado o, a opción del letrado, por el procedimiento de ejecución de sentencia en el mismo juicio en que se hayan regulado los honorarios (3/5/96)”; solicito se exima del pago del Bono Ley 8480.
VIII. Prueba.-
1.- Documental: Se acompañan:
a) copia de DNI
b) Planilla de Receptoría General de Expedientes donde resulto sorteada,
c) Planilla de datos del sistema mediares suscripta por la parte demandada.
d) Acta de cierre de mediación.
e) Cedula de notificación a la parte requerida, la XXX
2.- Intimación – informativa subsidiaria:
Solicito a V.S. se intime a la XXXX a denunciar si ha llegado a un acuerdo con la requerida para ponerle fin al pleito que diera origen al proceso de mediación prejudicial obligatoria y en su cado adjunte copia de dicho acuerdo o
convenio.
Subsidiariamente, para el caso que la firma en cuestión omita contestar lo requerido y/o negase tal circunstancia, solicito se libre oficio a la Superintendencia de Seguros de la Nación donde se encuentran registrados los acuerdos extrajudiciales suscriptos por las entidades que se encuentran bajo su órbita de control a fin que informe y en su caso adjunte copia de cualquier convenio y/o acuerdo suscripto entre las partes requerida y requirente en la mediación en la que tomé intervención, que pusiera fin a dicho pleito.
X. PETITORIO.-
Por lo expuesto a VS. solicito:
- Me tenga por presentada oportunamente, como parte, con domicilio legal constituido;
2)Tenga por iniciada la presente demanda por determinación y eventual ejecución de honorarios con razón a labor desarrollada en mediación, contra XXX, a quien se procederá a correrle traslado de la presente acción bajo los apercibimientos de ley;
- En el plazo perentorio de 10 días bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones conminatorias se intime a denunciar si hubo acuerdo, para sobre dicha base fijar honorarios,
- En el caso de silencio se fijen sanciones conminatorias y de forma subsidiaria se fijen los honorarios que estable la reglamentación al art. 31 de la ley. 13551 y el 10% de aportes.
- Se provea la prueba ofrecida.
- Oportunamente se dicte sentencia ordenando llevar adelante la ejecución, por el monto de mis honorarios aportes provisionales, intereses hasta el momento del efectivo pago y costas;
- Se aplique la tasa activa, conforme lo establece el Decreto Ley 8904 en su artículo 54 b (Benso, José María c/La Bs. As. Seguros s/daños y perjuicios. Mar del Plata, Cámara Sala 3. Exp. M154222).
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA